Impuesto a las Ganancias en los sueldos: 12 temas que vuelven y lo nuevo que propone el proyecto del paquete fiscal

De ser aprobado el paquete fiscal, vuelven a tener importancia algunas cosas que estuvieron olvidadas, en el impuesto a las Ganancias en los sueldos.

De ser aprobado el paquete fiscal por el Congreso, vuelven a tener importancia algunas cosas que estuvieron olvidadas, en este último tiempo, en el impuesto a las Ganancias en los sueldos.

A partir del mes en que tengan vigencia los cambios, los trabajadores solteros con sueldos brutos mensuales mayores de $ 1.800.000 y los casados con dos hijos que cobren de haberes brutos más de $ 2.300.000, deberán recordar los siguientes puntos:

  • Médicos y maestros: El trabajador que tiene dos o más trabajos y los jubilados que continúan trabajando, deben definir al inicio de cada año, quién será el que actúa como agente de retención, juntando los importes de todos los ingresos percibidos. Esa elección no es libre, para la definición se tiene en cuenta el empleador que más sueldos abonó durante el año anterior. En el caso de los jubilados, debería designarse a la ANSES como agente de retención, sólo si es en el caso en que percibió más de jubilación que sueldo. Si el segundo empleo comienza durante el año, debe realizar la retención el empleador que más paga al inicio de la convivencia de las relaciones laborales. 
  • Empleados extranjeros: El trabajador extranjero que no llegó a residir en el país más de seis meses, continuos o discontinuos, en el año calendario, no va a poder descontar el mínimo no imponible en el cálculo realizado para la retención por su empleador. Lo mismo sucede si una empresa del país envía a un trabajador de su plantilla a realizar tareas en otro país. En este caso, también debería permanecer más de seis meses en Argentina para poder computar esa deducción. 
  • Acrecentamiento: En los casos en que un trabajador pacte con la empresa cobrar un sueldo neto determinado, el empleador se deberá “hacer cargo” de la diferencia remunerativa que tiene que incluir en el recibo de sueldo para que el importe neto a percibir siempre sea el mismo. Este concepto adicional está sujeto a aportes y contribuciones y podrá aumentar o disminuir para llegar al neto deseado, sin que por este motivo se viole lo que establece la ley de contrato de trabajo.  
  • Aguinaldo: El aguinaldo vuelve a encontrarse alcanzado por ganancias. En el cálculo de la retención el empleador tendrá que incorporar, de acuerdo con el criterio del devengado, un 8,33% de los haberes del mes, como cuota del sueldo anual complementario. Salvo este rubro, todos los demás conceptos que integran el sueldo del mes, para la retención de ganancias, se consideran en el mes en que se perciben, independientemente del mes al que corresponden. Si el sueldo de diciembre se paga dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes de enero, para el cálculo de la retención se considerará recién el año que viene. 
  • Ajustes retroactivos: En estos casos en que se paguen conceptos retroactivos, existe la opción más ventajosa, de imputar para el cálculo de la retención impositiva los importes en función  del tiempo en que se fueron devengando. De esta forma, el impuesto se termina diluyendo, sin afectar íntegramente el mes que se abona el monto total.  
  • Límite de retención: En un recibo de sueldos, no está autorizado retener más del 35% de la remuneración bruta mensual que se abona. Cualquiera sea el caso que origine un porcentaje mayor de retención, lo que excede al límite debe continuar reteniéndose en los meses siguientes. 
  • Pagos judiciales: En los pagos que surgen de decisiones judiciales, el empleador tiene que depositar el importe definido en la justicia, realizando la retención del impuesto a las ganancias correspondiente, debiendo presentar en el expediente el certificado correspondiente. 
  • Familiares: Quedan muy pocos vínculos familiares que están habilitados a deducir en el cálculo de la retención. Estos son: cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años, si son mayores deben estar incapacitados para trabajar. En el caso de los hijos,  si  ambos padres trabajan, podrán deducir cada uno de ellos el 50% del monto previsto. Asimismo, los familiares habilitados deben haber residido, durante el año en el país, más de seis meses y no haber percibido, por cualquier concepto, ingresos que superen el mínimo no imponible anual.  Si un trabajador  percibe por su hijo la asignación de salario familiar, no puede descontar el monto de deducción a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias. En el caso en que ambos padres trabajen, percibiendo salario familiar uno de ellos, el otro progenitor podrá considerar el 100% del importe de la deducción de ese vínculo para el pago de su impuesto. 
  • Medicamentos: La compra de medicamentos, prótesis, lentes, etc. a pesar de que sean rectados no pueden deducirse como gasto en el impuesto a las ganancias. La única forma de deducir esos conceptos, es si están suministrados conjuntamente con una atención médica recibida.  
  • Retribuciones no habituales: La resolución define como este tipo de remuneraciones aquellas que son de cobro esporádico y que en consecuencia no deben influir en la liquidación íntegramente en el momento en que se abonan. Se trata del  plus vacacional,  los bonos y premios y los ajustes retroactivos que a los efectos de incluirlos en el cálculo de la retención tienen que incorporarse en cuotas partes, desde el mes en que se realiza el pago hasta el mes de diciembre de ese año. 
  • Recupero de gastos: Hay muchas actividades que obligan a los trabajadores realizar gastos que se encuentran relacionados con el trabajo, que no están previstos dentro del listado taxativo que autoriza descontar la AFIP. La ley del impuesto autoriza deducir todas las erogaciones que se encuentran vinculadas con los ingresos.  Por ejemplo: los médicos que pagan sus matrículas, un seguro de mala praxis, viajes a congresos, todos gastos que están vinculados a su trabajo en relación de dependencia, en la medida que no sean reintegrados por los empleadores podrían inscribirse formalmente en el tributo, presentar la declaración jurada anual, exteriorizando esos saldos a favor para luego compensarlos contra Bienes Personales (si deben pagar) o pedir la devolución a la AFIP.
  • Beneficios sociales: Siguen afectados por la retención del impuesto a las ganancias los diferentes conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales sean entregados a los trabajadores, incluso a pesar de que sean conceptos no remunerativos a los fines de los aportes y las contribuciones. Continúan excluidos de pagar el impuesto a las ganancias la provisión de ropa de trabajo o cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y el  pago de cursos de capacitación o de especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño  del empleado dentro de la empresa.  Si se cobra parte de su remuneración en especie, a los efectos del cálculo de la retención se le deben valuar los bienes que recibieron a su valor de mercado.  

Impuesto a las Ganancias: los cambios que aparecen en el proyecto 

  1. El proyecto deroga las siguientes exenciones y beneficios especiales que regían en el régimen de la cuarta categoría:
  2. Se elimina la exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados  e inhábiles. Asimismo, se propone eliminar la exención que regía para  los bonos por productividad y fallo de caja.
  3. Se propone eliminar la desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad.
  4. Se pretende dejar sin efecto la exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos, como sucedió hasta el año pasado.
  5. Queda sin efecto la exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud. Se refiere a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
  6. Se eliminan exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo.
  7. No se admitirán deducciones o desgravaciones especiales, salvo las que fueron establecidas por la ley 26.176, a favor del convenio de trabajadores petroleros, para los conceptos de viandas y viáticos. Este último punto queda limitado a favor de los trabajadores que desarrollan sus tareas como “personal de pozo”, quedando excluido el personal directivo, ejecutivo y gerencial.

Impuestos a las Ganancias: deducciones que aumentan

El monto anual que se permitirá deducir de intereses hipotecarios, para la compra o construcción de inmuebles que se destinen a vivienda, será equivalente al 100% del mínimo no imponible que rija en el año, que para el 2024 asciende a $3.091.035. Este valor permanecía sin actualización, como ocurre con otras deducciones, desde hace más de 20 años. 

En el Senado, se volvió al monto incrementado de las deducciones personales del 22%, para los trabajadores y jubilados que vivan en zona patagónica. 

Este punto había sido eliminado en el tratamiento que tuvo este régimen en la Cámara de Diputados. Sin  embargo, no se previó incrementar, en ese mismo porcentaje, los tramos de los ingresos para  aplicar las alícuotas  del impuesto para esos contribuyentes, que regía anteriormente.