Modificaciones del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se modifica el Código Fiscal y la ley tarifaria actualizando los parámetros del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se implementa un mecanismo automático de adecuación con el fin de acompañar los valores establecidos por el Monotributo Nacional.
Entre las principales adecuaciones, destacamos que se modifican las siguientes condiciones para ser considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos :
-Se incrementa de $7.996.490,00 a $11.916.410,45 el monto de ingresos brutos máximos -gravados, no gravados y/o exentos- obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, para ser considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Se incrementa de $ 85.627,66 a $180.589,67 el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles
En tanto , se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a ampliar anualmente las categorías previstas respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace, ajustando proporcionalmente el precio máximo unitario de venta.