Régimen especial para la creación de instrumentos de inversión colectiva.
Se incorpora dentro del régimen de vehículos de inversión colectiva aquellos que tengan por objeto desarrollar obras de infraestructura privada que conlleven a la creación de nuevas opciones de financiamiento en tanto se encuentren destinados a la prestación de servicios de acceso público o satisfagan objetivos de interés público como telecomunicaciones, redes de datos, transporte, logística, puertos, aeropuertos, sistemas sanitario y educativo, incluyendo mejoras, ampliaciones y mantenimiento de los mismos.