Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Nuevo procedimiento vinculado a la actividad de sociedades constituidas en el extranjero
Fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 10 de julio de 2024, la Disposición N° 64/2024, la cual deroga el Capítulo VI de la Disposición General N° 45/2015 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, que regula a las sociedades extranjeras, aprobándose un nuevo procedimiento vinculado a la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la República Argentina. La mencionada disposición establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1°: Derogar el Capítulo VI de la Disposición General N° 45/2015, (arts. 182/198).
ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo 1, que como if-2024-23192024-gdeba-dppjmjydhgp-9eb3765b.pdf, forma parte de la presente Disposición, el cual regula los procedimientos vinculados a la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la República Argentina.
ARTÍCULO 3°: La presente normativa tendrá vigencia a partir de los 5 días hábiles luego de su publicación en el Boletín Oficial, resultando también aplicables a las sociedades constituidas en el extranjero que se encuentren en trámite de inscripción.
Esta nueva disposición, requiere casi en su totalidad, la misma información y/o documentación que exigía la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“IGJ”), cuando el Dr. Ricardo Nissen era Inspector General. Las sociedades inscriptas y las que se encuentren en proceso de inscripción, deberán ahora presentar, entre otros documentos, lo siguiente:
a- La individualización de quienes sean los socios o accionistas al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción, cantidad de participaciones y votos y su porcentaje en el capital social.
b- Los representantes legales designados deberán constituir y mantener vigente una garantía hasta la cancelación de su inscripción como representante.
c- Individualizar suficientemente activos fijos no corrientes en el exterior, indicando su valor resultante del último balance aprobado por la sociedad.
d- Respecto de las corporaciones de inversión en bolsas o mercados de valores, debe presentar un certificado expedido por profesional en ciencias económicas de la jurisdicción de origen, sobre las operaciones realizadas durante el año inmediato anterior al inicio del trámite.
e- Acompañar un Plan de Inversión suscripto por el representante legal de la sociedad o por el representante designado en la República Argentina, indicando la o las sociedades locales de las que se pretenda participar o constituir.
f- Presentación de un Régimen Informativo Anual.
g- Sociedades Vehículos: (i) deberá ser declarada al momento de su inscripción originaria en la República Argentina; (ii) no se admitirá la inscripción de más de una sociedad vehículo por grupo.
h- La sociedad constituida en el extranjero que participe en sociedades locales registradas en la Provincia de Buenos Aires, deberá inscribirse ante esta Dirección Provincial en los términos del artículo 123 de la ley 19.550. Resultan inoponibles a la sociedad participada y a esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la inscripción en Registros Públicos locales donde la sociedad externa no desarrolla actividad alguna.
i- Para el caso de Sucursales, además deberán presentar sus estados contables.
Autoras: Fernanda Mierez, Miguel M. Silveyra y Miguel C. Remmer
Fuente: www.abogados.com.ar