La AFIP reglamenta las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores –dispuestas por la L 27743-.
La AFIP reglamenta las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores -dispuestas por la L. 27743-.
Al respecto, dispone que el impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos se aplica hasta las remuneraciones y o haberes devengados en el mes de Junio 2024. Se retorna al régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 4003 y RG (AFIP) 2442- a partir de los ingresos devengados en el mes de Julio 2024.
En tal sentido se establece que los sujetos que resultaron alcanzados por el impuesto cedular deben informar en el SIRADIG las cargas de familia y otras deducciones que resulten aplicables.
Por su parte se establece para los agentes de retención la forma de realizar el recálculo del impuesto por los meses devengados hasta el mes de junio de 2024, con el objeto de determinar el pago a cuenta computable que hace que las modificaciones dispuestas en el paquete fiscal no generen impuesto a pagar en forma retroactiva. Además se establece el procedimiento a llevar a cabo en los casos en que a raíz de las modificaciones dispuestas por el paquete fiscal corresponda el reintegro de impuesto retenido de más.