Comisión Arbitral (CM) – IIBB – Resultado operaciones con derivados

“IRSA Propiedades Comerciales SA c/ provincia de Santa Fe y su acumulado 1703/2022 Elsztain Eduardo Sergio (responsable solidario) c/ provincia de Santa Fe”

En fallo del 10 de abril ppdo la Comisión Arbitral, dictamino acerca de los resultados obtenidos en operación con derivados financieros y su imputación a las distintas jurisdicciones:

Así manifestó que: 

  • …..corresponde señalar que, a diferencia de lo que manifiesta el contribuyente, los contratos derivados de futuros y forwards han sido una de las formas por él elegidas para obtener ingresos (sin interesar si han sido especulativos o de cobertura) que luego son volcados a inversiones propias de su actividad; por ello, dichos ingresos no son ajenos a la actividad desarrollada. No resulta, por lo tanto, adecuado asimilar a las diferencias de cambio, en tanto, estas últimas quedan excluidas siempre que se trate de resultados por tenencia. Por otro lado, el hecho de que el resultado de la operación quede sujeta a una situación incierta –como es el valor del subyacente–, no es muy distinta a otro tipo de incertidumbres que suceden en el ámbito de la economía con los precios relativos que posee cualquier bien utilizado en el desarrollo de una actividad; de esta forma, los contratos derivados de futuros o forwards, pueden arrojar resultados positivos o negativos. Atento a ello, los ingresos obtenidos como resultado de un contrato derivado constituyen un ingreso que permite medir adecuadamente el desarrollo de la actividad de un sujeto, teniendo en cuenta que –tal como ha quedado establecido–, la toma de un contrato derivado de futuro obedece a una decisión empresarial enmarcada en su objeto social –tanto sea especulativo como de cobertura–. Tampoco resultan asimilables los ingresos obtenidos de un contrato derivado de futuro o forwards a la variación patrimonial originada en un resultado por tenencia (diferencia de cambio), ya que en el contrato derivado lo que varía es el precio relativo a un bien que no pertenece a ninguna de las partes, sino que se ha tomado como referencia para la celebración de la operación. Por lo expuesto, aquí tampoco puede prosperar la pretensión de los accionantes. 

 

  • Que, llegados a este punto, corresponde pronunciarse sobre la asignación de los ingresos obtenidos por contratos derivados de futuro de dólar. Que es necesario dejar en claro que el encuadre tradicional para la asignación de ingresos (por venta de mercaderías o prestación de servicios) en el ámbito del Convenio Multilateral, no se ajusta a las particularidades de los contratos derivados de futuro de dólar. Por ello, y ante la ausencia de una norma general interpretativa para establecer de que jurisdicción provienen los ingresos, ni antecedentes aplicables, corresponde, en el caso, que los ingresos de contratos derivados de futuro de dólar realizados en el MATBAROFEX sean asignados en la misma proporción de los restantes ingresos provenientes de la actividad ejercida por Irsa Propiedades Comerciales SA (coeficiente de ingresos). Que la provincia de Santa Fe se ha allanado a la posición de los accionantes en lo que se relaciona con los contratos derivados de forwards de dólares, motivo por el cual corresponde en este punto hacer lugar a la acción interpuesta. Que, de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, este decisorio genera efectos en cuanto a la asignación del coeficiente de ingresos sobre los coeficientes unificados expuestos en las declaraciones juradas de los periodos que abarca la determinación practicada por el fisco de la provincia de Santa Fe.

Para acceder a la resolución haga click en el siguiente link:

https://www.ca.gob.ar/legacy/casos-concretos-c-a/send/252-2024/6835-ca-11-irsa-propiedades-comerciales-sa-c-provincia-de-santa-fe-y-su-acumulado-1703-2022-elsztain-eduardo-sergio-responsable-solidario-c-provincia-de-santa-fe-expte-cm-n-1687-2021