El Consejo Profesional Porteño efectúo una serie propuestas respecto al “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentó una nota a la AFIP, a la Subsecretaría de Ingresos Públicos y a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, a fin de realizar diversas propuestas de modificaciones al al “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”, dispuesto en el Capítulo I de la ley 27743, reglamentada por el decreto 608/2024 y la resolución general 5525 de la AFIP.
La Entidad que nuclea a los contadores porteños considera que teniendo en cuenta que esta medida tiene por objetivo otorgar a los contribuyentes un alivio ante las dificultades financieras, resulta necesario modificar el lapso de obligaciones comprendidas en la regularización, debido al tiempo transcurrido desde la presentación del proyecto hasta su aprobación.
Al respecto, sugiere necesario evaluar el rango de obligaciones alcanzadas por el régimen hasta el 30 de junio del 2024 con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables la posibilidad de regularizar la mayor cantidad de obligaciones posible.
Además, solicitar revisar la fecha límite de adhesión al primer tramo, que opera el próximo 15 de agosto, con el fin de facilitar a los contribuyentes el acceso a la regularización y beneficios contemplados en esta etapa.
También solicita la flexibilización del “Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores” previsto en el artículo 65 de la ley 27743 – para Micro, Pequeñas y Medianas empresas -, atento a que se está presentando la imposibilidad de acceso al mismo en dos situaciones:
- Contribuyentes que ingresaron en un Plan de Facilidades de Pago vigente al 31 de diciembre, con cuotas que contemplaban un vencimiento posterior a esa fecha, según el Plan de Pagos originalmente suscripto, por lo que solicitamos se tenga a bien, considerar la flexibilización del requisito ajustándolo a la condición de regularizado a la fecha tope.
- Contribuyentes que presentaron y pagaron el Impuesto (código 211) en tiempo y forma por los períodos exigidos, pero que no registran en el Sistema Registral alta en el referido tributo, respecto a los cuales, y en razón de haber cumplimentado los requisitos, hacemos llegar la solicitud de posibilidad de habilitar el alta retroactiva a solicitud del contribuyente, a los fines de que se pueda tramitar el beneficio.