Resolución ANSES 482/2024

Reestructuración de la CARSS y Modernización Digital

Por medio de la Resolución ANSES 482/2024, se modifica la dependencia jerárquica y funcional de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), la que pasará a depender directamente de la Dirección Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Todo el proceso recursivo ante la CARSS deberá llevarse a cabo de la manera más eficiente y efectiva posible, mediante la incorporación progresiva de herramientas digitales, garantizando el derecho de los beneficiarios a peticionar y defenderse.

Asimismo, se establece que, cuando las plataformas digitales de la Administración Nacional lo permitan técnicamente, la presentación de recursos, el acceso al estado de tramitación y las notificaciones de todos los actos procesales necesarios podrán realizarse válidamente a través de dichas plataformas.

Texto de la norma:

B.O. 07/08/2024

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80286670- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes N° 24.241 y 26.425; el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017; las Resoluciones MTEySS N° 456 del 8 de julio de 1999, MTEYFRH N° 553 del 6 de diciembre de 2000, SSS N° 17 del 29 de octubre de 2002, GG N° 85 del 19 de marzo de 2003, DEN N° 55 del 4 de febrero de 2010, DEA N° 270 del 13 de abril de 2010 y N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES del 30 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución MTEySS N° 456/1999 (B.O. 27/07/1999), se creó la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que entienda en las denegatorias sancionadas en el marco de su competencia, con exclusión de los pedidos de reajuste y de los supuestos contemplados por los artículos 15 y 49 de la Ley N° 24.241.

Que, por Resolución MTEYFRH N° 553/2000 (B.O. 14/12/2000), se incorporó, a la competencia de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Ley N° 24.241, las denegatorias de exenciones de aportes previstas en el artículo 4° del citado cuerpo legal, los reajustes de haberes en los que no se hayan planteado movilidades ni inconstitucionalidad de ley y las resoluciones denegatorias en temas relacionados con el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido en la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

Que, a través de la Resolución SSS N° 17/2002 (B.O. 21/10/2002), se incorporó, a la competencia de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la totalidad de los pronunciamientos de la Seguridad Social, con excepción de los que recaigan en actuaciones en las que se hubiere peticionado reajuste de haber, fundado en la declaración de inconstitucionalidad de las normas correspondientes a su determinación o movilidad, y de aquellos en los que se resuelva respecto del grado de invalidez del peticionante.

Que, por la Resolución GG N° 85/2003 (B.O. 23/05/2003), se aprobó el reglamento interno de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), en donde se deslindaron distintas incidencias que hacen a su funcionamiento y se establecieron las responsabilidades de la SECRETARÍA GENERAL y de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, que forman parte de la misma.

Que, por el Decreto N° 891/2017 (B.O. 02/11/2017), se aprobaron las “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones; las que resultan de observancia para los entes mencionados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (B.O. 29/10/1992), de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que el artículo 4° del decreto antes citado establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que en el sentido antes indicado, se enrola la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES (B.O. 04/06/2024), por la cual se aprobó el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento”, en cuyo Considerando se indicó que “…se deberán aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados”.

Que, en los términos expuestos, corresponde revisar el reglamento interno aprobado por la Resolución GG N° 85/2003, verificar cómo el mismo satisface las actuales exigencias de gestión y practicar las modificaciones a las que hubiere lugar para dotar de eficiencia y eficacia al proceso recursivo que se lleva adelante por ante la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS).

Que el artículo 4° de la Resolución SSS N° 17/2002 establecía que el Presidente de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), con acuerdo de los integrantes de la Sala, dictaría su reglamento interno, el que debería ser puesto a consideración y aprobado posteriormente por el “…Gerente General de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL…”.

Que las implicancias derivadas de la Ley N° 26.425 (B.O. 09/12/2008), la institución del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y la modificación de la dependencia funcional de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), dispuesta por la Resolución DEN N° 55/2010, llevaron al dictado de la Resolución DEA N° 270/2010.

Que, por el artículo 1° de la Resolución DEA N° 270/2010, se estableció que “…la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) estará compuesta por un Presidente y dos Vocales designados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y funcionará con una Sala única…”; mientras que por el artículo 3° de dicho acto se determinó que “[e]l Presidente de la CARSS elaborará el proyecto de reglamento interno” y que “[l]a Secretaría Legal y Técnica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), será la autoridad encargada de aprobar el referido reglamento”.

Que el artículo 2° de la Ley N° 27.742 establece, como ejes del funcionamiento del Estado, “…lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común”, gestión que en todo momento debe “…[a]segurar el efectivo control interno de la administración pública nacional” y, en ese orden, por el artículo 25, se incorpora como artículo 1° Bis de la LNPA N° 19.549 que: “[s]on principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración”; lo que se expresa, entre otras cuestiones, con la impulsión de oficio de los trámites, la celeridad, la eficiencia, la eficacia, la desburocratización, y el aprovechamiento de la información necesaria para resolver los trámites existente en diversos reservorios del Estado.

Que la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) ha demostrado ser una herramienta relevante para remediar, mediante una instancia optativa, gratuita, ágil y efectiva, cuestionamientos de los ciudadanos a las resoluciones dictadas en sus trámites ante esta Administración Nacional que, de otra manera, hubieran engrosado la litigiosidad del organismo con demoras y perjuicios para los propios interesados.

Que, sin perjuicio de ello, es necesario introducir mejoras sustanciales al funcionamiento de dicha Comisión Administrativa, para dotarla de las herramientas de gestión que deriven en una clara mejora de la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, evitando trámites meramente burocráticos que demoran la tramitación y quitan eficiencia y eficacia a la gestión.

Que, en el marco de las funciones propias y las operativas que se le asignan a la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) por la presente, resulta necesario proceder a su jerarquización institucional y funcional dentro de la estructura organizacional de la ANSES, como herramienta necesaria para la preservación de los derechos de los ciudadanos, la simplificación de los procesos administrativos y la transparencia de la gestión, por lo que dicha Comisión dependerá directamente de esta DIRECCIÓN EJECUTIVA, y el reporte de su gestión se efectuará a la SECRETARÍA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, asimismo, corresponde definir estrictos criterios de idoneidad técnica previsional para la selección y designación de sus autoridades superiores, del cuerpo de letrados relatores y del personal técnico administrativo, cada cual según sus niveles de responsabilidad funcional, de modo que se garantice la calidad de las funciones que se le asigna a la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) como instancia de revisión.

Que, mediante las reformas que se introducen por la presente, se fortalece asimismo el ambiente de control interno, con instancias por oposición, tanto en lo que hace a la gestión del expediente, como a la necesaria coordinación intra-administrativa y la uniformidad de criterios para la resolución de los expedientes que se tramitan a lo largo y ancho de todo el país.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, por el artículo 2° del Decreto N° 2105/08 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la dependencia jerárquica y funcional de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la que pasará a depender directamente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Quienes ocupen las funciones de Presidente y Vocales de la CARSS, y quienes integren su cuerpo de relatores y personal técnico administrativo, deberán contar, de acuerdo a su nivel de responsabilidad funcional, con acreditada formación y experiencia en materia de Seguridad y Previsión Social.

ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la SECRETARÍA OPERATIVA, que tendrá por funciones aquellas que se le asignan en el reglamento interno de dicho ente administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Reglamento para la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL” que, como ANEXO N° IF-2024-82676077-ANSES-ANSES, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que todo el proceso recursivo ante la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) deberá tender a realizarse de la manera más eficiente y efectiva, mediante la incorporación progresiva de herramientas digitales que permitan la mayor celeridad y simplificación de su tramitación, con resguardo del derecho de peticionar y de defensa de los beneficiarios.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, cuando las plataformas digitales de esta Administración Nacional técnicamente lo permitan, la presentación del recurso, el acceso al estado de tramitación del mismo y las notificaciones de todos los actos procesales que fueran necesarios, podrán ser efectuados válidamente a través de dichas plataformas.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución GG N° 85/2003.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS para que revise la normativa interna, adecuándola a lo dispuesto en la presente, y realice las especificaciones funcionales necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN DE PROCESOS para proveer de los sistemas de tramitación, notificación e intercambio de información necesarios para la adecuada implementación de las tareas a cargo de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS).

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS para que disponga lo necesario para el cumplimiento e implementación de la presente, en lo que respecta a la dotación del personal.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES para que, en todas las Oficinas y dependencias de atención al público de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se exhiba señalética con caracteres destacados, informado sobre la existencia del recurso de revisión, voluntario, gratuito y expeditivo ante la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) y el plazo y formas para su interposición. La misma información, con caracteres y diseño destacado, deberá constar en las resoluciones que se dicten en los trámites de su incumbencia.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la SECRETARÍA GENERAL para que coordine la rápida y efectiva implementación de las mejoras de gestión que se disponen por la presente.

ARTÍCULO 12.- Dispónese un plazo de SESENTA (60) días, desde la publicación de la presente, para la puesta en funcionamiento de la estructura creada por el artículo 3° de la presente, el cual podrá ser prorrogado por la SECRETARÍA GENERAL quien, además, deberá establecer un cronograma para llevar adelante lo previsto en los artículos 4° y 5° de este acto.

ARTÍCULO 13.- Establécese que la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) tendrá acceso a todas las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas entidades públicas o privadas con las que esta Administración Nacional tenga opciones de consulta o intercambio de información, a los efectos de coadyuvar a la más rápida y efectiva resolución de los casos sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros