Decreto 773/2024

Nuevas precisiones adicionales sobre el Blanqueo y el REIBP

El decreto, aclara que “por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del blanqueo, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas etapas, se deberá ingresarse el pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados”.

Asimismo, se establece que “a los efectos de la determinación de la base imponible de los bienes regularizados, deberá efectuarse la conversión, considerándose el dólar al tipo de cambio comprador del BNA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada”.

En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas del Régimen del Blanqueo deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar al tipo de cambio comprador del BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada”.

También señala que se “incluyen las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal”.

En tanto, cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse del importe equivalente al 75 % del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas) el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores).

La conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el dolar al tipo de cambio comprador del BNA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago.

A los efectos de la determinación del monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores”.

Tampoco deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular, en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP

En tanto, dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP.

A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes no tributará el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP. 

En cuanto al beneficio como buen cumplimiento, el pago total del gravamen al que hace referencia el artículo 64 de la Ley 27.743 incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.