Los impuestos municipales, al igual que otras deudas, prescriben cada cierto tiempo, por lo que se debe chequear la fecha de la deuda antes de pagar.
Todos los impuestos, al igual que otras deudas, tienen un tiempo para ser reclamados. En el caso de los impuestos municipales no es la excepción a la regla. Es decir, que, transcurrido un determinado lapso sin que existan reclamos, se puede solicitar la prescripción del mismo.
¿Cuándo prescribe una deuda por un impuesto municipal?
Las deudas por impuestos municipales, por lo general, prescriben a los 5 años, aunque puede haber alguna variación según la provincia y el municipio. Sin embargo, no pueden exceder el criterio de ser razonable, es decir, que no afecten al derecho de reclamar una deuda en un período de tiempo justo.
Sin embargo, hubo municipios que no respetaron esta norma. Por ejemplo, la municipalidad de Luque, Córdoba, tenía un plazo de prescripción de 10 años, el doble del criterio nacional. Sin embargo, en el 2021, los concejales sancionaron con fuerza de ordenanza una reducción del 50%, es decir, pasaron de 10 a 5 años.
Entre los argumentos se encontraba el de mantener la seguridad jurídica, además de no generar incertidumbre entre los contribuyentes.
¿Cuándo prescribe una deuda por el monotributo?
Las deudas del monotributo también prescriben a los cinco años. En otras palabras, AFIP cuenta con ese lapso de tiempo para reclamar el pago de una deuda del monotributo y, en caso de no hacerlo en ese período, la misma prescribe o caduca, por lo que no se puede reclamar.
De esta forma, a fines de este año, las deudas de AFIP no reclamadas del año 2019 prescribirán. Es decir, todas las deudas que no se reclamen en los siguientes meses de este año no tendrán efecto al finalizar el año calendario. Cabe recordar que el plazo de 5 años es para los contribuyentes inscriptos, mientras que los no inscriptos se extiende a diez años.
Para solicitar la respectiva prescripción de una deuda de AFIP se deben haber cumplido los requisitos establecidos por esta. Por lo general se hace de forma automática, aunque, en el caso de que siga apareciendo deuda prescripta, el contribuyente debe presentar un “descargo” ante el fisco.
En este se deberá indicar el tipo de trámite (“Manifestación de disconformidad Beneficio condonación- ley 27.653) y adjuntar las capturas de pantalla de la deuda prescripta.
¿Cuándo se interrumpe la prescripción de una deuda?
En nuestro país, la prescripción de una deuda se interrumpe cuando ocurre algún acto que indica que la deuda sigue vigente o que se está reclamando su pago. Es decir, que el deudor está solicitando el dinero y la deuda no se está cancelando por decisión del deudor, o el deudor reconoce la vigencia de esta. Entre las opciones más comunes se destacan las siguientes:
- Reconocimiento de la deuda por parte del deudor: si el deudor reconoce la existencia de la deuda, ya sea de forma explícita (por ejemplo, mediante un pago parcial o una carta) o implícita, la prescripción se interrumpe y el plazo para que la deuda prescriba comienza a contarse nuevamente de cero. Para que prescriba, no debe existir un reconocimiento de parte del deudor
- Interposición de una demanda judicial: si el acreedor inicia una demanda judicial para reclamar el pago de la deuda, la prescripción se interrumpe. El plazo para la prescripción se reinicia a partir de la finalización del respectivo proceso judicial
- Constitución en mora del deudor: si el acreedor notifica formalmente al deudor exigiendo el pago, se interrumpe la prescripción. Esto puede hacerse mediante una carta documento o cualquier otro medio fehaciente de comunicación
- Medidas cautelares o embargo: la adopción de medidas cautelares, como el embargo de bienes del deudor, también puede interrumpir la prescripción
Teniendo en cuenta los requisitos de la prescripción, no es un recurso que el contribuyente debe dar como seguro, ya que son pocos los casos de deudas prescriptas. En el caso de impuestos municipales atrasados, por lo general una opción es considerar un plan de pago o adherirse a una moratoria.
Fuente: Iprofesional.com