Ley (Mendoza) 9575

Mendoza: Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La provincia de Mendoza se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los sujetos que declaren de manera voluntaria bienes o ingresos exteriorizados serán liberados de las sanciones que pudieran corresponder en el ámbito provincial y del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido. Los depósitos efectuados bajo el Régimen de Regularización de Activos, no se encontraran sometidos al régimen de retención y/o percepción de tributos vigentes en la Provincia de Mendoza. Las operaciones que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados, conforme la normativa, deberán abonar el Impuesto de Sellos de la provincia.