REIBP. Responsables sustitutos que renuncian al pago inicial en defecto

¿Es posible compensar el crédito generado por desistir al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto Sobre los Bienes Personales (REIBP) contra deudas derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros?

No es posible. El último párrafo del artículo 34 del Decreto 608/2024 indica que si el sujeto advierte un pago inicial inferior al 75% del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto Sobre los Bienes Personales (REIBP), y opta por renunciar al mismo, no podrá utilizar el crédito generado por dicho pago para realizar compensaciones contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros, o de la actuación del beneficiario como agente de retención o de percepción.