Fisco porteño: inconvenientes en el reconocimiento del pago de moratorias

Existen diversos temas cotidianos en donde el Estado, quien debe bregar por la seguridad jurídica de sus ciudadanos, realiza lo contrario.

Un contribuyente se adhirió a una moratoria dispuesta por la AGIP a fin de regularizar el pago de patentes del automotor.

Una vez regularizada su situación, le llega una notificación en donde la propia AGIP lo ejecuta por esa misma deuda, la cual fue abonada al contado.

Ante esta circunstancia, se presentó ante el juez que lleva la causa, adjuntó todos los comprobantes de pago y, luego, la justicia ordenó que el representante del Órgano recaudador se expida al respecto.

El apoderado del Fisco de la Ciudad no sólo que la desconoció, sino que negó su legitimidad.

Además, no sólo negó el pago efectivizado, sino toda la documental acompañada que daba cuenta que esa deuda estaba regularizada, por lo cual solicitó que se abone nuevamente la misma.

Ante esa situación que pretendía que el contribuyente abonara por segunda vez esa deuda, esto obligó al propio damnificado a realizar una gestión accesoria al juicio, consistiendo en una consulta a las autoridades del Órgano para que le confirmen si efectivamente poseían registrados los pagos que estaban siendo reclamados en un juicio.

Esa consulta, la cual fue contestada oficialmente y con firma digital, daba cuenta que todos los períodos que se reclamaban se encontraban abonados y regularizados, por lo cual el funcionario firmante en el mismo documento sostuvo que debería dejarse sin efecto la ejecución promovida.

Se presentó en el expediente esa documentación manifestando, además, que, compulsado el estado actual del contribuyente que surge por el sistema de la AGIP, el mismo no registra deuda alguna por los conceptos que se estaban ejecutando.

A pesar de todo lo antedicho, el representante de la AGIP ratificó que no estaba abonada la deuda y, actualmente, persiste con su posición la cual se mantiene desde el año 2022.

Señor lector, para su conocimiento el contribuyente damnificado por esta maniobra soy yo.

El expediente se caratula “GCBA c/ Echevarría Marcelo s/ Ejecución Fiscal” (expte. 396853/22) el cual tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 20 Secretaría 39 de la Ciudad de Buenos Aires.

Entonces, lo que deseo transmitir en esta columna es que cuando se habla de “inseguridad jurídica” este término no solo es aplicable a los temas políticos, sino a los diversos temas cotidianos en donde el Estado, quien debe bregar por la seguridad jurídica de sus ciudadanos, realiza lo contrario, aparejándole no sólo incertidumbre, sino, como puede suceder en este u otros casos que seguramente existirán en la justicia, obligándolo a abonar por segunda vez una deuda que ya fue cancelada, atentando de esa manera contra su patrimonio, con el descrédito a la función pública que ello conlleva.

Nosotros, para hacer frente a esta maniobra altamente reprochable que lleva adelante la AGIP desde el año 2022, contamos con un equipo técnico que la contrarresta, pero, lo cierto, es que un ciudadano que sea damnificado por este u otros hechos similares debe contratar un abogado, abonarle sus honorarios, o, directamente, abonar dos veces lo que de buena fe pagó mediante un plan de pagos.

Cambiaron los tiempos.

Si verdaderamente todos deseamos un Estado, sea Nacional, Provincial o, como en este caso, de la Ciudad de Buenos Aires que sea eficiente, protector, que los funcionarios sean empáticos con los ciudadanos, un sistema de gobierno en donde a todos los agentes que prestan servicios se encuentren capacitados, trámites ágiles y cumplir para tal cometido con las decenas de promesas que se realizan a diario en los medios periodísticos, parecería que es hora de comenzar a auditar no sólo esta causa, sino los innumerables procesos de similares características en donde, seguramente, cientos de ciudadanos se encontrarán rehenes de un Estado sordo, ciego y mudo. 

Fuente: Iprofesional.com