Ingresos brutos. Devolución de saldos a favor en ARBA y AGIP

Requisitos y los pasos a seguir para realizar el trámite de Devolución de los saldos a favor generados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y quienes pueden solicitarlo. 



Índice

901 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marco normativo:

Resolución AGIP 114/2022

Descripción:

Tipos de trámites:

  1. Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor menores a $ 2.000.000
  2. Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000

Permite al contribuyente solicitar reintegro, compensación o traslado del saldo a favor. Dicho pedido se someterá a un proceso de verificación fiscal, para proceder a la validación o, en su defecto, a la desestimación del mismo.

El contribuyente puede presentar ante la Administración el Recurso Repetición y/o Compensación, cumpliendo con determinados requisitos.

Sujetos que pueden solicitar el tramite:

Persona física o jurídica sobre la que recae la obligación tributaria.

Requisitos:

Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor menores a $ 2.000.000

  • DNI del firmante.
  • Documentación que acredite a la personería invocada.
  • Nota en carácter de Declaración Jurada describiendo la/s actividad/es desarrollada/s modalidad operativa, circuito de compras y ventas, etc. y el tratamiento dispensado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cada una de ellas. 
  • Nota aclaratoria sobre el monto a repetir y/o a compensar reclamado y los períodos involucrados detallando el periodo de origen del saldo a favor y la posición hasta la cual lo solicita.
  • En caso de compensación, debe indicar el impuesto, el periodo y el importe a cancelar (total o parcialmente).
  • Constancia de tramitación y aceptación de solicitud de atenuación de alícuota tramitado.
  • Declaración jurada con el saldo a favor solicitado y la posterior a la misma sin declarar dicho saldo. 
  • Certificación contable rubricada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los ingresos, discriminados por mes, actividad y jurisdicción (en caso de ser CM).

En el caso de Monotributistas y sujetos no inscriptos (este requisito será de carácter obligatorio). 

  • Cualquier otro papel de trabajo y/o documentación que considere necesario. 
  • Formulario para alta de cuentas devoluciones “La cuenta debe ser de titularidad única”.  
  • Adjuntar la certificación bancaria o captura de pantalla del Homebanking en donde figure número de cuenta y CBU.

IMPORTANTE: La falta de agregación de la totalidad de los requisitos dará lugar al archivo de los presentes y deberá ingresar un nuevo expediente

Solicitud de devoluciones o compensaciones por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000

  • DNI del firmante.
  • Documentación que acredite a la personería invocada.
  • Nota en carácter de Declaración Jurada describiendo la/s actividad/es desarrollada/s modalidad operativa, circuito de compras y ventas, etc.) y el tratamiento dispensado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cada una de ellas. 
  • Formulario para alta de cuentas devoluciones “La cuenta debe ser de titularidad única”.  
  • Adjuntar la certificación bancaria o captura de pantalla del Homebanking en donde figure número de cuenta y CBU.
  • Listados de Ventas / compras en formato Excel. 
  • Comprobantes de facturas, en caso de corresponder. 
  • Documentación respaldatoria de las deducciones, en caso de corresponder. 
  • Nota explicando el criterio de asignación de ingresos y gastos utilizados para la confección de los coeficientes unificados junto a los papeles de trabajo, cuadro de gastos y estado de resultado utilizados para tal fin, en caso de corresponder. 
  • Estados Contables con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, en caso de corresponder. 
  • Cualquier otro papel de trabajo y/o documentación que considere necesario.

Solicitud Web:

  1. Ingresar con CUIT y Clave Ciudad a la página web de AGIP.
  2. Ingresar al servicio “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”.
  3. En el buscador de trámites ingresar “Solicitud devoluciones o compensaciones de Ingresos Brutos por Saldo a favor menores a $ 2.000.000” o “Solicitud devoluciones o compensaciones de Ingresos Brutos por Saldo a favor mayores a $ 2.000.000”, dependiendo del monto a solicitar.
  4. Una vez reunida la documentación requerida, hacer clic en “Iniciar Trámite”.
  5. Completar los datos y adjuntar la documentación requerida.
  6. Una vez completo, hacer clic en “Confirmar Trámite”.
  7. A través del Expediente que se genera, la solicitud será analizada por las diferentes áreas del Organismo.

Plazo de resolución:

No hay un plazo definido. 

902 – Buenos Aires

Marco normativo:

– Código Fiscal

– Resolución Normativa ARBA 28/2010

– Resolución Normativa ARBA 59/2020

– Resolución Normativa ARBA 09/2022

– Resolución Normativa ARBA 18/2022

– Resolución Normativa ARBA 20/2023

– Resolución Normativa ARBA 30/2023

– Resolución Normativa ARBA 23/2024

Descripción:

Permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes ítems:

  • Compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas.
  • Cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario y/o Embarcaciones Deportivas y de Recreación).
  • Devolución del remanente de los ítems anteriores.

Aclaración sobre el procedimiento:

En los primeros pasos del trámite, el sistema verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento abreviado, considerando los últimos 4 ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos incluido el año en curso.

Si se cumplen tales condiciones, se realizará la “demanda automática“, que es el procedimiento abreviado por el cual el sistema te informará los saldos a favor registrados y te permitirá seleccionar los que querés utilizar. Con esta selección, el sistema te informará la deuda a compensar conforme a lo establecido por los artículos 102 y 141 del Código Fiscal.

Si no se cumpliera alguna de las condiciones verificadas por el sistema, podrás optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de datos y documentación respaldatoria conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.

Sujetos que pueden solicitar el tramite:

Requisitos:

  • Poseer CUIT y Clave CIT.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Ser o haber sido persona contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto local como sujeta al régimen del Convenio Multilateral, ya sea activa, cesada o no inscripta.
  • Admisibilidad Formal para inscriptos en el impuesto o cesados hasta la fecha del cese: Registrar la presentación de todas las declaraciones juradas (mensuales y anuales) hasta la fecha de interposición de la demanda.
  • Si la persona es una Persona Jurídica, debe realizar el Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital en favor de su representante.

A los efectos del cobro del saldo a favor resultante, podés registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la que recibirás el pago.

Documentación

Para el procedimiento ordinario:

  • Exceso de Retenciones Bancarias: extracto bancario y justificación de los depósitos.
  • Saldo a Favor: Declaración Jurada (última anual y última mensual) con la incorporación del saldo a favor que se demanda (constancias de retenciones, percepciones y retenciones bancarias demandas).
  • Pago erróneo o, en caso de existir deuda (abonada y no acreditada): comprobante de pago (copias legibles de los pagos del gravamen o accesorio que se repita).
  • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda de Repetición.

IMPORTANTE: cuando los datos consignados en los formularios digitales no se correspondan con la documentación aportada digitalmente, se tomarán por válidos éstos últimos.

Solicitud Web:

  1. Ingresar con CUIT y clave CIT en la página web de ARBA.
  2. Hacé clic en el botón “Iniciar trámite” o accedé a “Autogestión“.
  3. Cargá tu CUIT/CUIL/CDI y CIT, y presioná “Ingresar“.
  4. Presiona el botón “Ingresa la demanda” o por el menú de la izquierda seleccionando “Mis accesos frecuentes – Otros Trámites – Trámites Generales – Demanda de Repetición” para acceder a la aplicación de “Demanda de repetición”. Si hay designación por alguna persona jurídica como persona apoderada para Demandas de Repetición Digital, el sistema requerirá que indiques si querés actuar por interés propio o como representante de aquélla.
  5. Seleccioná “Trámite de demanda” y luego “de Ingresos Brutos“. Una vez leída la información presentada, tildá “Declaro aceptar los términos expuestos.” y presioná “Aceptar“.
  6. En “Trámite de demanda de repetición” presioná en el botón “Demanda no automática“.
  7. En “Demanda no automática“, teniendo en cuenta que, si el saldo que se desea demandar es producto de una retención bancaria, indicar por las opciones “Si” o “No“. Nota: Si la opción marcada es “Si“, adjuntar la documentación respaldatoria digitalizada y luego presionar “Continuar“.
  8. En “Selección de períodos y generación del volante de pago“, podrás seleccionar: “Seleccionar todos los períodos“, “Demandar saldos diferentes a los expuestos” o “Continuar“. Si presiona en la opción “Saldos diferentes a los expuestos“, en el que figuran los ítems “Listado de periodos” y “Planes de pago“, se deberá completar:
  • En el ítem “Listado de períodos” se debe ingresar el período con el año/mes, y el total del importe. Una vez ingresada la información solicitada presionar “Aceptar“.
  • En el ítem “Planes de pago” debe ingresar la norma, el número de cuota y el total del importe.
  • Casilla para completar con descripción del motivo del saldo a favor.
  • Si el saldo a favor demandado es producto de reorganización societaria, marcar por las opciones “Si” o “No“.
  • En caso de indicar por la opción “Si“, adjuntar la documentación respaldatoria digitalizada.
  • Por último, presionar “Continuar“.

 

  1. El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.

Si se cumplen todos, te mostrará un mensaje para proceder con la Demanda de Repetición Digital Automática (procedimiento abreviado).

Si alguno no se cumpliera, te mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Podés subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario).

  1. El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.

Si se cumplen todos, te mostrará un mensaje para proceder con la Demanda de Repetición Digital Automática (procedimiento abreviado).

Si alguno no se cumpliera, te mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Podés subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario).

Plazo de resolución:

  • Cuando la demanda sea ingresada por el procedimiento abreviado (Demanda Automática) será resuelta dentro de las 72 hs. hábiles siguientes.
  • El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada previamente.
  • Si de la tramitación de la Demanda resultara un saldo a favor de la persona contribuyente, y esta no hubiera registrado una CBU, se emitirá el Formulario R-340 W o R-340 D, según corresponda, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación y por un plazo de 180 días. Vencido dicho plazo, se deberá solicitar su reimpresión.
  • En caso de querer desistir de una demanda web de Ingresos brutos realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.
  • En el caso de pagos no acreditados deberá realizar el trámite “Reclamo de Acreditación de Pagos“.

 

Fuente: Trivia – CPCECABA