Resolución general (ARCA) 5600

Impuesto a las ganancias: para las Personas Humanas prorrogan el primer anticipo del período fiscal 2024.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta al mecanismo de actualización de las deducciones personales y tramos de escala, se establece un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.  

Asimismo, se extiende el vencimiento del primer anticipo para el 25/11/2024.

Para la determinación de los importes a ingresar, los contribuyentes y responsables deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal 2023 (actualizado por IPC entre los meses de enero y junio de 2024) se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434.
  1. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala aplicable.

 

  1. Al impuesto así determinado se le deducirán las reducciones, retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta que pudieran corresponder previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del inciso a) del artículo 3° de la Resolución General AFIP  5211, actualizados por la variación del IPC entre los meses de enero y junio de 2024.

Cabe aclarar que el coeficiente 6,8434 surge del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la Ley 27.743 ($ 3.091.035) y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 ($ 451.683,19).

Finalmente, se eleva a $ 150.000.000 el parámetro a cumplir para acceder al procedimiento especial de reducción de anticipos establecido en la Resolución General AFIP 5246/2022.