Impuesto a las Ganancias cuarta categoría

ARCA publicó el manual del F. 1359

La Agencia publicó el manual para la generación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondiente a los empleados en relación de dependencia del período fiscal 2024

La ARCA publicó en su sitio web el manual del F.1359, el cual será de aplicación obligatoria para la liquidación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría correspondiente a los empleados en relación de dependencia del período fiscal 2024.

El propósito del manual es brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21° de la resolución general (AFIP) 4003, una guía que le permita generar y presentar ante la Administración las mismas.

Destacamos que el mismo estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la ARCA, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos de la herramienta.

El F. 1359 – «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia» – versión 1.0, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2024 y siguientes.

  • Manual para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales para el año 2024 y siguientes

Tipos de liquidación

Liquidación Anual

La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período, y se practicará utilizando los montos actualizados de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del quinto párrafo del artículo 7°de la resolución general 4003.

Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y el 31 de marzo inmediato siguiente al que se declara, se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.


  • Liquidación Final

Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter. Deberá practicarla según lo establecido en el inciso b) del artículo 21 de la resolución general 4003.

Si la finalización de la relación laboral se produce durante el primer semestre del año fiscal y confecciona la liquidación final y pago durante ese primer semestre, se aplicarán los montos anuales vigentes al momento del pago.

En cambio, si la finalización de la relación se lleva a cabo durante el segundo semestre y/o el pago de las cuotas en el segundo semestre, corresponde aplicar los montos anuales actualizados consignados en el inciso c) del quinto párrafo del artículo 7°.

Deberá presentarse dentro de los 5 (CINCO) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.


  • Liquidación Informativa

Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención.

Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

 

b) El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.