La causa «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos» llegó a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra la resolución en la que se le aplicó una multa de 219 MOPRE.
La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la ART incumplió con el art. 20 apartado 1 inciso a) de la ley 24.557, por «demora en la valoración de una resonancia magnética nuclear (R.M.N.) a un trabajador».
El paciente habría sufrido un siniestro laboral el 12.12.2023 y el 27.03.2024 se indicó una Resonancia Magnética Nuclear y la médica tratante instó su realización con el fin de valorar la evolución de las lesiones cerebrales vinculadas con la contingencia.
Sin perjuicio de ello, la práctica fue llevada adelante el 04.06.2024, constatándose una demora de 99 días. Asimismo, la médica a cargo de supervisar la rehabilitación neuromuscular, el día 29.04.2024 indicó rehabilitación presencial, otorgándose la primera sesión el 02.07.2024, corroborándose una demora de 64 días.
El art. 20 de la ley 24.557 en su apartado 1 inciso a) establece que «las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica (…)».
La Sala referida, mencionó que «teniendo en cuenta que se trata de una contingencia derivada de un siniestro laboral, las prestaciones como las que aquí se analizan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente, circunstancia que no se vio acreditada en el caso de autos».
Asimismo, los camaristas resaltaron que se puso en juego nada menos que la salud de un paciente damnificado, «cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la Ley de Riesgos del Trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma».
El pasado 28 de noviembre los Dres. Ballerini, Machin y Tevez confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Fuente: www.abogados.com.ar