El organismo recaudador cruza información de manera automática y poco a poco va reemplazando a los inspectores. ¿Qué inconsistencias puede encontrar?.
La Agencia de Recaudación y de Control Aduanero (ARCA) emitió un comunicado que expresa que el servicio denominado «Nuestra Parte», que funciona dentro de la página Web del organismo, se encuentra en estado de actualización permanente.
Este anuncio coincide con la vigencia de una moratoria de las deudas impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 31 de marzo de este año. Por otro lado, también avisa con la existencia de un blanqueo de activos, induciendo a los contribuyentes al ingreso de ambos regímenes, que fueron aprobados por la ley 27.743.
Moratoria y blanqueo: ARCA caza a contribuyentes con irregularidades
Esto va en el sentido de profundizar las tareas de control que hace el fisco utilizando herramientas de inteligencia fiscal, basadas en procesos sistémicos de cruzamiento de información para detectar incumplimientos de los contribuyentes. Los sistemas, poco a poco, van reemplazando a los inspectores persona.
Asimismo, esos datos se utilizan para detectar posibles incumplimientos de los contribuyentes. No son inspecciones ni intimaciones, por ese motivo no requieren de una respuesta obligatoria a manera de descargo por parte del contribuyente.
De esas observaciones realizadas, ARCA puede recordarle al contribuyente que se encuentra vigente una moratoria y un blanqueo para poder resolver los puntos observados.
Pero en algunos casos existen errores o suposiciones de incumplimientos, que en realidad no lo son.
Algunos ejemplos de supuestas inconsistencias que detecta ARCA:
- Falta presentación o diferencia en la DJ IVA según facturación electrónica
- Falta presentación de la DJ Ganancias con indicios de actividad
- Diferencias en la DJ IVA por ventas en medios electrónicos
- Presentación de DJ Ganancias en cero con indicios de actividad
- Diferencias en la DJ IVA por ventas con tarjeta de crédito
- Presentación de DJ Ganancias idéntica a la de un período anterior
- Diferencias en la DJ IVA entre débito fiscal estimado y el declarado
- Hay datos que sugieren que se está desarrollando una actividad, pero con las Declaraciones Juradas de IVA con débitos y créditos fiscales en cero
- Presentación de DJ Ganancias en cero con indicios de actividad
- Diferencias en la DJ IVA por ventas en plataformas digitales
- Falta presentación de la DJ Bienes Personales
- Falta presentación de la DJ IVA por ventas con tarjeta de crédito
- Diferencias en la DJ IVA por ventas declaradas en DJ Ganancias
- Falta presentación de la DJ Ganancias por cobro de alquileres del país
- Presentación de DJ IVA con débito fiscal inferior al crédito fiscal declarado
- Falta presentación de la DJ Ganancias por ventas en medios electrónicos
- Diferencias en la DJ Ganancias por cómputo de quebrantos improcedentes
- Falta presentación de la DJ Ganancias por otras rentas y servicios del exterior
- Falta presentación de la DJ Ganancias por cobro de remuneraciones o rentas del exterior
- Diferencias en Bienes Personales Acciones y Participaciones con el patrimonio neto declarado en Ganancias
- Los Costos, Otros Egresos y Gastos Operativos de la Declaración Jurada de Ganancias son muy significativos respecto de las Ventas y Otros Ingresos
- Las ventas declaradas en las Declaraciones Juradas de IVA son insuficientes para afrontar tus gastos básicos (compras, remuneraciones y contribuciones)
- Inconsistencias en la imputación de gastos/deducciones no admitidas, relacionadas con los ingresos declarados en tu Declaración Jurada de Ganancias
- Alta probabilidad de determinación de impuesto a los bienes personales
- Alta probabilidad de tenencia de bienes en el exterior sin declarar
- Diferencias detectadas en relevamiento de personal
- Falta presentación de la DJ Bienes Personales por compra de moneda extranjera en el mercado bursátil
- Falta presentación de la DJ Bienes Personales por tenencia títulos valores
- Falta presentación de la DJ Bienes Personales y Ganancias por operaciones con derivados financieros
- Falta presentación de la DJ Bienes Personales por tenencia de inmueble/s
- Inconsistencia entre remuneración percibida y deducción informada por gastos de indumentaria y equipamiento
- Inconsistencias según operaciones con criptoactivos
- Diferencias en la DJ Bienes Personales por tenencia de saldos en billeteras virtuales
Sin embargo, en el detalle, los de activos observados, no se verifica, por ejemplo, si esas cuentas bancarias del exterior ya fueron ingresadas en el régimen de exteriorización de siete años atrás. En este caso, esas inversiones ya fueron regularizadas, no deben blanquearse nuevamente. Requerirá alguna presentación digital por parte del contribuyente, acompañando la documentación de la presentación realizada, individualizando las cuentas bancarias observadas.
Es probable que el contribuyente que presentó en su momento la exteriorización de esos activos, no los haya incluido luego en las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales de los años siguientes. Ese incumplimiento ahora podría solucionarse presentando la moratoria actual, declarando las cuentas omitidas. No se trata de un blanqueo, sino de presentar la moratoria.
Por ese motivo, toda la información que exhibe ARCA, debe ser analizada por los contribuyentes, ya que se refiere a posibles incumplimientos que ya fueron regularizados total o parcialmente anteriormente. Pero en otros casos puede tratarse de datos correctos y podrían derivar en reclamos e inspecciones futuros
Fuente: Iprofesional.com