Las modificaciones impulsadas para este tributo patrimonial para el año próximo, traerían aparejado un considerable incremento en la carga fiscal cuyos fundamentos podrían encontrarse en pugna con normas constitucionales.
Actualmente en la legislatura bonaerense se encuentra presentado para su tratamiento el proyecto de ley impositiva para 2025, que contiene nuevas regulaciones del impuesto inmobiliario.
En su articulado se destaca el art. 9, que se refiere a la base imponible, que prescribe para el impuesto inmobiliario de la planta rural un coeficiente de 16,2065 sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras; en tanto que, para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicaría un coeficiente de 18,0873 sobre la valuación fiscal. Vale recordar que los coeficientes del período 2024, respectivamente, ascendían a 12,0584 y 15,07276, por lo cual se proyecta un aumento de entre el 15% y el 25%.
A su vez, el art. 10 actualiza las escalas del impuesto inmobiliario rural aproximadamente entre un 120% y un 134% en la escala máxima, con un tope de impuesto del 28% sobre la base del gravamen calculado para 2024 con más un 5%. Es decir, en definitiva, el tope representa en realidad aproximadamente un 34%, que se encuentra 15,7% por encima de la inflación proyectada para 2025 en el proyecto de ley de presupuesto nacional (18,3%).
Corresponde destacar también el art. 163 del proyecto de ley impositiva para 2025 que dispone un coeficiente de actualización que delega en ARBA y aplica también para el impuesto automotor. Este coeficiente de actualización de las cuotas del impuesto no está limitado por el tope antes mencionado. La única limitación es la tasa de interés que perciba el BAPRO en operaciones de descuento a 30 días, incrementada en un 100%. Hoy estaríamos frente a una tasa anual promedio del 38% con posibilidad de que, a los fines impositivos, ascienda a 76%. Por lo cual el supuesto “tope” del 28% que en realidad es del 34% aproximadamente, se podría elevar al 76% a los efectos de la actualización discrecional de ARBA.
Mientras tanto, el art. 19 del proyecto tan solo prevé la posibilidad de bonificaciones discrecionales por contribuyente cumplidor de hasta el 35% del impuesto.
Estas argucias no son nuevas. El acrecentamiento de la base imponible para 2024 mediante la ley 15.479, comparando con 2023, ya había sido de un 297% aprox. Además, el art. 137 de dicha ley impositiva para 2024 ya contemplaba el polémico coeficiente reglamentado mediante las RN (ARBA) 8/2024 y 12/2024.
Dichas resoluciones del fisco provincial, en realidad, no establecen ningún índice de público acceso al contribuyente, sino que la situación sigue quedando en la discrecionalidad del ente recaudador, tal como se vio en su aplicación a lo largo de 2024.
¿Son constitucionales estas disposiciones?
En primer lugar, la actualización. Sin entrar en el plausible planteo de la inconstitucionalidad de su delegación legislativa o de su propia implementación, debe notarse que la característica subyacente que los impuestos inmobiliario y automotor tienen es que el valor de la base imponible debe ser el existente a la fecha temporal definida por la legislación, esto es, el 1° de enero de cada año.
Ahora bien, por imperio del art. 10 de la ley 23.928 que podría entenderse de orden público, las jurisdicciones provinciales se encontrarían impedidas de actualizar impuestos. Bajo determinadas circunstancias, dicho razonamiento ha sido validado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 344:936, entre otros).
Esto implicaría que, una vez acaecido el hecho imponible, el monto del impuesto inmobiliario no podría ser modificado por una actualización monetaria, aun cuando el contribuyente haya optado por el pago de la obligación en cuotas.
Asimismo, desde la perspectiva de la garantía de no confiscatoriedad también podrían suscitarse reparos. La afectación de la renta puede ser consecuencia de un tributo o una suma de tributos de un mismo estamento estatal -confiscatoriedad directa horizontal-.
En el caso de la provincia de Buenos Aires, la explotación agropecuaria está sujeta a distintas cargas (inmobiliario y adicional inmobiliario sobre el predio rural; patentes sobre ciertos rodados y maquinarias). Pero también puede generarse la confiscatoriedad directa vertical, donde más de un nivel estatal impacta sobre la renta del contribuyente o bienes que la producen (provincial, las imposiciones citadas; municipal, la tasa de red vial; nacional, bienes personales sobre el patrimonio neto de la explotación agropecuaria, excluido el predio rural).
Para evaluar un posible efecto confiscatorio en un caso concreto es necesario demostrar que el impuesto inmobiliario -o la suma de tributos- absorbe una porción del capital por más del 33% de la renta de los inmuebles (real o potencial), afectando el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos 187:234; 314:1239; 312:2467; 183:319, entre otros).
Otros factores deben ser tenidos en consideración también. El aumento que en definitiva trae aparejado este proyecto se inserta en un contexto en donde los productores agropecuarios sufren un alto costo en insumos, sumado a los demás tributos de orden nacional, aduanero y municipal con los que cargan, y el alto costo de los arrendamientos.
En ese orden, los productores, por las particularidades de los mercados en los que operan, no tienen capacidad para imponer modificaciones de precios. Por ejemplo, los granos surgen de las Bolsas de Cereales de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, entre otros, con referencia de precio en el Mercado de Chicago.
Palabras finales
Desde esta perspectiva ya queda en evidencia que este proyecto de ley impositiva para 2025 representa un aumento considerable en la carga tributaria patrimonial, con alto riesgo de discrecionalidad por parte de ARBA en la aplicación de coeficientes que los contribuyentes desconocen, en un contexto que de por sí resulta desfavorable. Esta situación podría eventualmente motivar la necesidad de una revisión judicial de cada caso concreto.
Fuente: Ambito.com