Banco Central de la República Argentina (BCRA)
NUEVA REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PAGOS.
Restricciones para Contribuyentes No Confiables
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Comunicación A 8144/2024, realiza una adecuación en el Sistema Nacional de Pagos.
Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia NO podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la “Base de Contribuyentes No Confiables”.
Contarán con un plazo hasta el 16 de diciembre para cumplir con dicha medida.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) enviará notificaciones acerca de las altas y bajas en la citada base. Las entidades deberán negar o discontinuar el servicio de aceptar PCT o pagos con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas a quienes lo soliciten o lo tuvieran –en este caso, dentro del plazo de un 1 día hábil de recibida la información–, respectivamente.
La medida guarda analogía con la decisión adoptada por ARCA de inhabilitar la CUIT de los sujetos incorporados en la Base APOC, conforme a lo dispuesto en la Resolución General (AFIP) 3832/2016. Dicha inhabilitación implica la suspensión temporal de las relaciones y servicios asociados a la clave fiscal, excepto por los servicios mínimos especificados en el Anexo II de la normativa mencionada.
La Justicia en casos de baja en la CUIT ha salido en favor del contribuyente, diciendo que la suspensión prolongada de la CUIT por parte del Fisco atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta -entre otros- a los derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita, a comerciar y al derecho de propiedad, en tanto la inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho.
Del mismo modo, la imposibilidad de operar en el servicio de pagos les traería a los comercios serias implicaciones para la operatividad, afectando su capacidad de ejercer el comercio y la potencial pérdida de fuentes de trabajo y estado de cesación de pagos.