Cambio en impuestos: las empresas sujetas a normas internacionales entran al régimen de Ganancias
El organismo de recaudación tributaria derogó el régimen especial de 2012 sobre información de empresas sujetas a normas internaciones y lo incluyó al régimen general del Impuesto a las Ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abrogó el viejo régimen de presentación de balances de 2012 para empresas sujetas a normas internacionales y lo incluyó en del Impuesto a las Ganancias.
Se trata de la Resolución 5611/2024, firmada por la ex titular del organismo Florencia Misrahi, que deroga el régimen de presentación de este tipo de información establecido por la Resolución 3362/12 y lo incorpora en la Resolución 4626/19 sobre el Impuesto a las Ganancias.
Se trata del articulo 4° donde se establece que las sociedades que están obligadas a presentar balance bajo normas internacionales NIIF deberán incluir, además de lo que hacen en resto de los contribuyentes:
1) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
2) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad -en su caso- y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
La norma determina que para determinar el Impuesto a las Ganancias, deberán partir de la información que surja de los estados contables previstos en las normas NIIF,
Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.
Los contribuyentes que se encuentren debidamente categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley N° 25.300 y que apliquen las NIIF para la confección de sus estados financieros, podrán optar por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.