Resolución General (ARCA) 5614

Reglamentación del régimen que obliga a mostrar en el ticket o factura los impuestos contenidos en el precio final al consumidor

Mediante la Resolución General (ARCA) 5614 publicada en el Boletín Oficial, se adecúa el régimen de emisión de comprobantes, incorporando la obligación de detallar en los comprobantes de venta emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios de las operaciones.

Se determina la manera en que se deberán discriminar tributos en facturas y comprobantes emitidos, y las demás cargas impositivas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios, para lograr mayor transparencia fiscal para consumidores

La norma dispuso complementar y/o modificar normas sobre régimen de información y registración de de comprobantes, uso de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales” y del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, con el objeto de contemplar los cambios introducidas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de cargas en cada operación realizada-.

Se debe recordar que el artículo 99 de la Ley N° 27.743 estableció para todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, tendrán la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.

En consecuencia, la normativa estableció la forma en que se deberá discriminar en las facturas y tickets, el Impuesto al Valor Agregado y los demás gravámenes nacionales indirectos.

 

Entre los puntos principales se destacan: 

El IVA y las demás tasas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados en los comprobantes emitidos.

La implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:

  1. a) A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” deberán discriminar los aranceles al valor agregado e internos. A tales fines, los canones internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.

 

  1. b) El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán excluir el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.

Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.