SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Capital Mínimo. Modificaciones
La Inspección General de Justicia, por medio de la Resolución General 1/2025, modifica el Anexo A de la Resolución General IGJ 08/2015, y establece que las sociedades que captan fondos de terceros, deberán contar con un capital mínimo disponible, no inferior a la suma de $ 100.000.000, conforme las condiciones que establece la normativa.
Asimismo, especifica la información sobre la cual debe expedirse el órgano de fiscalización de las entidades administradoras en relación con su capital social y establece el límite para colocar contratos y el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor.