Análisis jurídico de la condena solidaria a empresas crediticia y de cobranza, la aplicación de daños punitivos y daño moral
La sala C de la Cámara Nacional Comercial en los autos “Romero, Juana Ruperta c/Cartasur Cards SA y otro s/amparo” confirmó la sentencia que había condenado solidariamente a empresas crediticia y de cobranzas a abonar daños punitivos y daño moral por sobreendeudar a una adulta mayor hipervulnerable, en la medida que se acreditó que era posible inferir que los créditos y préstamos contraídos consumían casi en su totalidad sus ingresos como jubilada.
A tales fines, se tuvo en cuenta que habían celebrado una serie de contratos de mutuo con una incidencia de hasta un 49% respecto de sus ingresos, y que la empresa continuó emitiendo créditos sin siquiera tomar el más mínimo recaudo frente a una situación que se venía agravando.
Nulidad de contratos de mutuo
El tribunal resolvió declarar la nulidad de los contratos de mutuo celebrados entre la empresa crediticia y la adulta mayor hipervulnerable (en los términos del artículo 26 de la Ley de Defensa del Consumidor), en la medida que no se mencionaban en ellos las tasas de interés y costos pertinentes -TEA, TNA y CFT-, pues los espacios designados para su consignación estaban en blanco; si se omitió informar el sistema de amortización de intereses; si las firmas de la actora se encontraban únicamente en las condiciones generales donde los valores de las tasas y CFT se encontraban en blanco; si no mencionan el importe de capital dado en mutuo, la cantidad de cuotas, la fecha de otorgamiento y demás condiciones particulares, etcétera.
Vulnerabilidad estructural
La vulnerabilidad se encuentra probada ya que “citar que la deudora tiene una propiedad, que goza de buen estado de salud y que comprende sus actos no controvierte, de forma alguna, que tiene más de 80 años, que es jubilada y pensionada y que recibió educación básica incompleta. Por el contrario, todo ello da cuenta de que su vulnerabilidad es estructural”.