Resolución General (ARCA) 5637/2025

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. Plazo de notificación, y períodos de implementación de los cambios.

Se implementan modificaciones en el monotributo respecto de los plazos para notificar la recategorización de oficio por parte del fisco, y de los periodos a partir de los cuales operan los efectos de la misma.

Por medio de la Resolución General 5637/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, implementa modificaciones a la Resolución General 4309/2018 que establece las condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En tal sentido la norma determina que, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización del plazo para la recategorización, se le deberá notificar al contribuyente, mediante el domicilio fiscal electrónico, el acto resolutivo que lo recategoriza en virtud de haberse constatado alguna de las causales que habilitan la recategorización de oficio. En caso de que, la fecha de vencimiento para el plazo de la notificación coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El análisis de la situación de cada contribuyente se realizará en base a información obrante en los registros de ARCA, y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

Adicionalmente la norma establece que, una vez confirmada la recategorización de oficio, la misma producirá efectos a partir de los períodos devengados agosto (para el semestre enero/junio) y febrero (para el semestre julio/diciembre). Las obligaciones de pago resultantes serán aplicables a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.