La Corte Suprema invalida tarifas provinciales en transporte interprovincial

La Corte Suprema declaró inconstitucional la Ley de Chaco que fijaba tarifas mínimas para el transporte interprovincial de granos. Concluyó que estas regulaciones violan la competencia federal exclusiva sobre comercio entre provincias, garantizando la libertad de contratación.

Bunge Argentina SA c/Chaco, Provincia del s/acción declarativa de certeza. CSJN 27/12/2024. Aplicación de tarifas provinciales en el transporte interprovincial

Se plantea una acción declarativa de certeza sobre la inaplicabilidad de la normativa provincial que establece tarifas mínimas para el transporte interprovincial de productos primarios. La Provincia del Chaco, mediante la Ley 6.960 y resoluciones complementarias, fijó tarifas mínimas y aplicó sanciones a Bunge Argentina S.A. por contratar servicios de transporte a precios inferiores, alegando competencia local en transporte de cargas.

La actora argumentó que, la normativa provincial invade facultades exclusivas del Congreso Nacional según el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, que el transporte interprovincial está regulado por la Ley nacional 24.653, que establece libertad de contratación y tarifas indicativas.

La regulación provincial obstaculiza el libre ejercicio del comercio interprovincial y genera desigualdad con otros transportistas.

Por lo tanto, solicita que se declare inaplicable la normativa provincial y se prohíba a la Provincia del Chaco aplicar sanciones o fijar tarifas para el transporte interjurisdiccional.

La Provincia demandada, Justifica la regulación tarifaria en el marco de la Ley provincial 6960, calificando el transporte de productos primarios como servicio público. Argumentando que las tarifas mínimas buscan evitar competencia desleal entre transportistas locales y de otras provincias. Finalmente, plantea que la normativa no contradice la regulación federal y que su aplicación es necesaria para proteger la economía local.

La Corte concluye en que, la regulación del transporte interprovincial es competencia exclusiva del Congreso Nacional, conforme al artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional. La normativa provincial contradice la Ley Nacional 24.653, que establece libertad de precios y regula el transporte interjurisdiccional.

La intervención de la Provincia del Chaco mediante tarifas obligatorias constituye una injerencia inconstitucional en la competencia federal y un obstáculo real al comercio interprovincial.

La Corte declaró inaplicable la normativa provincial al transporte interprovincial, hizo lugar a la demanda.