Con relación a los sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley 27.743 no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización respecto de los períodos anteriores a dicha declaración (artículo 20 de la Resolución General AFIP 5528/2024).