¿El directorio tiene la obligación de explicar cuando no se distribuyen dividendos?

El Tribunal analiza el principio de razonabilidad para la constitución de reservas facultativas en desmedro del derecho al cobro de dividendos

La Sala B de la Cámara Nacional Comercial en los autos “Peluffo, Rodolfo Arturo c/Cedinsa SA y otros s/ordinario” confirma la sentencia que determinó la nulidad de lo decidido en el punto 2 del orden del día de la asamblea general ordinaria celebrada por la sociedad que resolvió no distribuir dividendos para constituir una reserva facultativa, y pagar honorarios al directorio por el cumplimiento de labores técnico administrativas.

En los hechos, el actor fundó su reclamo en el incumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 66, inc. 3, y 70, segundo párrafo, de la ley 19.550, indicando que el directorio tiene la obligación de explicar clara y circunstanciadamente las razones que justifican la propuesta de no distribuir dividendos y añadió que, en el caso, no es un hecho controvertido que en la asamblea no fueron expuestos los motivos que aconsejaban su constitución.

Asimismo, sostuvo que sostuvo que ni en la asamblea ni en la contestación de demanda fueron expuestas las tareas que justificaban una remuneración especial. Por esas razones, concluyó que correspondía declarar la nulidad de esa decisión.

 

Decisión del Tribunal

La Cámara Comercial expresa que el derecho al dividendo es esencial en tanto los socios constituyen la sociedad con la finalidad de obtener beneficios. Por esa razón, en principio, si existen ganancias, deben ser distribuidas entre los accionistas.

Sin embargo agrega que el mantenimiento de la capacidad productiva del ente puede requerir que la totalidad o una parte de las utilidades se empleen para el financiamiento de la sociedad, mediante la constitución de reservas facultativas, para robustecer la situación económica de la sociedad, pero, paralelamente, debe existir un equilibrio con el derecho de los socios a la distribución periódica de las ganancias.

De esta forma expresa que la constitución de reservas facultativas debe responder al principio de razonabilidad, según el cual la decisión de conformarlas debe basarse en una necesidad o conveniencia para la sociedad y no en maniobras en beneficio o perjuicio de cierto grupo.

Su conformación puede fundarse en consideraciones económicas, financieras, patrimoniales o principios técnicos, pero debe encontrarse fundada, ser razonable y responder a una prudente administración.

Concluye que no se advierte el cumplimiento de los recaudos legales, en tanto la memoria no contiene ninguna referencia sobre el destino de las utilidades y el directorio no brindó ninguna explicación sobre la necesidad de constituir una reserva facultativa, ni siquiera en la asamblea que decidió su conformación.

 

Fuente: Erreparonline