La firma pegada te deja indefenso

Tras una discusión dividida, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió un recurso para que se declare inexistente la contestación de demanda que llevaba una «firma pegada», pese a la ratificación posterior de la parte. La minoría entendió que tal decisión sería un exceso ritual.

 Un caso tramitado ante la justicia civil y comercial federal volvió a destapar el debate en torno a las firmas “pegadas” que aún se pueden encontrar en algunos expedientes, pese a que la jurisprudencia tiende a declarar inexistentes los escritos presentados con este tipo de firma.  

Ocurrió en el caso “U. F. J. c/ M. G. s/ Cese de Uso de Modelos y Diseños – Daños y PJ”, donde la discusión despertó posiciones opuestas por tratarse el escrito cuestionado, nada más y nada menos que de la contestación de demanda.

La parte actora solicitaba que se lo declare inexistente, pero el magistrado de grado desestimó el planteo porque la parte había reconocido como propias las firmas que se incluyeron “pegadas”, entendiendo que “en virtud de la trascendencia que posee ese tipo de presentación, debe privilegiarse el derecho de defensa y estar en favor de la solución que evite la conculcación de garantías de raíz constitucional.”

Cerrando la discusión con la conclusión de que “frente a una cuestión meramente formal, la relevancia de la contestación de demanda lleva a admitir la eficacia de la presentación efectuada por la demandada”.

“La simple lectura de la firma inserta en el escrito de contestación de demanda permite concluir que no se trata de una firma ológrafa”, más si se comparaba con los escritos posteriores donde si aparecía la “verdadera firma ológrafa” de la parte… Por ello, había que concluir que se trataba de un “acto jurídico inexistente”

Lejos de dejar cerrado el tema, la actora apeló a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde se quejó de la decisión en la cual el magistrado se apartaba de las Acordadas CSJN N° 31/20 y 4/20 que acuerdan que “los escritos deben ser incorporados con firma electrónica previamente suscriptos de manera ológrafa por el patrocinado”.

 

Señaló que era evidente que la firma era una imagen pegada que pertenecía a otro escrito, y que el juez se contradecía cuando seguidamente requería a la parte “que en lo sucesivo arbitre las medidas necesarias para firmar de puño y letra las presentaciones”, además de que la parte contraria nunca acompañó los escritos firmados por el cliente.

Ya ante la alzada, el caso generó una postura dividida, por un lado, Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi coincidieron en que “la simple lectura de la firma inserta en el escrito de contestación de demanda permite concluir que no se trata de una firma ológrafa”, más si se comparaba con los escritos posteriores donde si aparecía la “verdadera firma ológrafa” de la parte.

Por ello, había que concluir que se trataba de un “acto jurídico inexistente” conforme el criterio sostenido de la Cámara, “en aquéllos casos en los que se verificó un acto jurídico -público o privado- celebrado sin la participación del verdadero titular”, dado que “la firma de la parte es requisito de la existencia de los escritos judiciales, razón por la cual su ausencia los priva de toda eficacia jurídica”.

Por lo tanto, de nada servía que el justiciable los haya reconocido posteriormente, “pues la consecuencia de los escritos que carecen de firma es que son actos jurídicos inexistentes e insusceptibles de convalidación posterior”, de esta forma, lograda la mayoría, se resolvió admitir el recurso y revocar la decisión de grado.

Por la disidencia, Florencia Nallar opinó que “de admitirse en este caso la declaración de inexistencia de la presentación en cuestión… se conformaría un exceso ritual manifiesto, incompatible con la doctrina sentada por la CSJN in re: “Colalillo, Domingo””


Fuente: www.diariojudicial.com.ar