Resolución General (ARCA) 5650/2025

Modificación al procedimiento de solicitud de la CIE

Mediante la Resolución General 5650/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce modificaciones en el procedimiento para la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE), por parte de residentes en el exterior que pretendan realizar inversiones financieras en el país, facilitándoles así el acceso al mercado de capitales. 

El procedimiento aplica sólo a sujetos que se encuentren domiciliados o constituidos en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento.

La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la CNV actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida CIE.

 

Los nuevos pasos para obtener la clave especial

Con la nueva norma, la entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).

La solicitud de la CIE y la presentación de la documentación de respaldo se efectuará a través del servicio «web» denominado «Clave de Identificación Especial», opción «Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE», para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Asimismo, por medio de dicho servicio «web» se indicará la persona humana que actuará como «Administrador de Relaciones Apoderado», quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

Así, las personas humanas extranjeras podrán contar con clave fiscal especial para realizar inversiones en los mercados financieros de Argentina.