Devolución de IVA en servicios públicos. Tope anual para el recupero de saldos

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 147/2025, fija el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas, en el marco del régimen establecido para el recupero del saldo acumulado a que se refiere el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

 

El límite se fija en $ 5.500.000.000 y se asignará del siguiente modo:

– Sector energía: $ 3.500.000.000.

– Sector transporte: $ 1.800.000.000.

– Otros sectores: $ 200.000.000.

 

El monto será aplicado para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2023 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.