La Municipalidad de Tigre perdió el juicio contra el Estado Nacional en el que pretendía declarar inconstitucional la Resolución que prohíbe a las empresas de servicios públicos la inclusión de tasas municipales y rubros ajenos al servicio facturado.
La Municipalidad de Tigre interpuso una acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que buscaba que los comprobantes de bienes y servicios como por ejemplo la electricidad o el gas, en el marco de relaciones de consumo dejen de incluir sumas o conceptos ajenos al servicio facturado, como ocurría con las tasas municipales.
Para la comuna, la medida implementada afectaba la autonomía municipal al impedir que los municipios puedan incluir tasas a las facturas de servicios públicos, algo que consideraba legítimo y regulado por la ley provincial 10.740 que a su vez permitía la inclusión de la tasa de alumbrado público.
Según sostuvo en su demanda, esta práctica facilitaba el cobro y la recaudación tributaria, a través de convenios con empresas de servicios, como Edenor o Naturgy Ban S.A, de manera tal que si se aplicaba la resolución cuestionada se terminaría perjudicando la prestación de servicios municipales.
Por su parte, el Estado Nacional planteó la falta de legitimación activa del municipio para reclamar, al tratarse de una resolución dirigida a las empresas y no a los municipios, que no quedaban alcanzados por la misma.
El juez rechazó la acción de amparo, considerando que la normativa cuestionada no era inconstitucional, sin perjuicio de que declaró temporalmente la inaplicabilidad de las tres resoluciones por 90 días, para que la municipalidad y las empresas puedas adaptar sus mecanismos de cobro sin generar un impacto inmediato en la recaudación municipal o la prestación de servicios.
Además, resaltaron que no se afectaba la autonomía municipal y no estaba prohibiendo el cobro de tasas que podían cobrarse por otros medios, sino su inclusión en las facturas de servicios esenciales, lo que perjudicaba a los consumidores.
En concreto se trató de los autos “Municipalidad de Tigre c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio) y otros s/ Amparo Ley 16.986”, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso administrativo de San Martín N° 1, donde el juez Oscar Alberto Papavero en primer lugar había dictado una medida interina en octubre del año pasado que había suspendido la aplicación de la norma, mientras se tramitaba el expediente de fondo.
Con posterioridad a la medida, se dictaron otras dos resoluciones que obligaron a las empresas a dejar de incluir las tasas en las boletas de servicios, una del ENRE, la 708/2024 y otra de ENARGAS, la 625/2024.
“La Resolución 267/2024 no afecta la autonomía del municipio, ni avanza sobre sus capacidades, facultades, atribuciones y competencias que le son inherentes. Tampoco se verifica una colisión normativa puesto que dispone un plazo de adecuación y busca ponerle un coto a la palmaria vulneración de los derechos de los usuarios, protegidos constitucionalmente.”
El magistrado reconoció que la actora si tenía legitimación activa para reclamar, dado que las normas cuestionadas “se erigen como un obstáculo para el cumplimiento de convenios libremente acordados por los municipios y las empresas concesionarias”, lo que representaba “un interés serio y suficiente” de la actora para accionar.
En lo sustancial, el juez rechazó la acción de amparo, considerando que la normativa cuestionada no era inconstitucional, sin perjuicio de que declaró temporalmente la inaplicabilidad de las tres resoluciones por 90 días, para que la municipalidad y las empresas puedas adaptar sus mecanismos de cobro sin generar un impacto inmediato en la recaudación municipal o la prestación de servicios.
Para el tribunal, “la Resolución 267/2024 no afecta la autonomía del municipio, ni avanza sobre sus capacidades, facultades, atribuciones y competencias que le son inherentes. Tampoco se verifica una colisión normativa puesto que dispone un plazo de adecuación y busca ponerle un coto a la palmaria vulneración de los derechos de los usuarios, protegidos constitucionalmente.”
Es que la norma impugnada no impide ni prohíbe la percepción de tasas municipales, sino que establece que no pueden incluirse en la factura de servicios públicos esenciales, dado que podía generar confusión en los consumidores y alterar el precio final del servicio, en contra de los principios de transparencia e información previstos en la Ley 24.240.
«En los hechos, el mecanismo de facturación en debate podría conllevar -según la particular condición de cada consumidor una coerción implícita al pago de las tasas municipales incorporadas, frente al riesgo cierto de suspensión de servicios esenciales por falta de pago”
Sobre esto, destacó que “desde el vértice del derecho del consumidor asiste razón al Estado Nacional en cuanto a que la inclusión de las gabelas locales en la facturación de los servicios públicos sin que exista la posibilidad de pagar un concepto [cargos eléctricos e impuestos y contribuciones relacionados con aquel] y no abonar el otro [tasas y contribuciones] afectaría los derechos de los usuarios consumidores.”
Al punto tal que “en los hechos, el mecanismo de facturación en debate podría conllevar -según la particular condición de cada consumidor una coerción implícita al pago de las tasas municipales incorporadas, frente al riesgo cierto de suspensión de servicios esenciales por falta de pago”
A su vez, en algunos casos la inclusión de esas tasa podía implicar “una doble imposición por el mismo servicio”.
En conclusión, como no se verificó la “manifiesta arbitrariedad en las resoluciones atacadas, ni lesión grave y cierta -actual o en ciernes- para la accionante” y al estar en juego únicamente “cuestiones de orden instrumental en relación al cobro de servicios y tasas municipales” correspondía aplicar la Ley 24.240 por la cual “en caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor (art. 25)”, lo que llevaba a rechazar la acción.
Fuente: www.diariojudicial.com.ar