Un nuevo fallo le pone un freno a la suspensión de la CUIT

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, dictó sentencia en la causa en la que se debatió la legalidad de la suspensión de la CUIT

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, dictó sentencia en la causa «Torres Varela, Facundo c/ EN – ARCA – DGI s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. CAF 15315/2024/CA1), en la que se debatió la legalidad de la suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de un contribuyente y la configuración de una «vía de hecho» por parte de ARCA.

El Sr. Facundo Torres Varela promovió una acción de amparo con el objeto de que se ordenara a la ARCA el restablecimiento de su CUIT, el cual había sido suspendido en el marco de la Resolución General (ARCA) 3832/2016. Dicha normativa prevé la inclusión de contribuyentes en la «Base de Contribuyentes No Confiables» y la consecuente limitación de su CUIT, en función de controles sistémicos ejecutados por el organismo.

Según lo expuesto en la causa, la ARCA justificó la suspensión preventiva de la CUIT en el hecho de que el actor presentaba irregularidades que lo asimilaban a una «usina de facturación», es decir, un contribuyente involucrado en maniobras de facturación apócrifa. Como es costumbre, la ARCA aplicó su propio criterio sobre sanciones impropias, esas que no son sanciones pero que, curiosamente, impiden operar y prácticamente condenan al contribuyente al ostracismo fiscal sin demasiada argumentación.

Torres Varela interpuso una acción de amparo en los términos de la Ley 16.986, al considerar que la medida dispuesta por la ARCA resultaba ilegítima y arbitraria, pues el organismo no había emitido un acto administrativo expreso y fundado que resolviera su situación. En este sentido, argumentó que la Administración se apartó de lo dispuesto en el artículo 35, inciso h, de la Ley 11.683, que establece el efecto suspensivo de los reclamos administrativos interpuestos contra este tipo de medidas.

Por su parte, la ARCA interpuso un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, que había admitido parcialmente el amparo. En su presentación, sostuvo que el pronunciamiento del juez de grado contenía contradicciones, ya que por un lado reconocía la facultad del organismo para adoptar medidas preventivas y, por otro, ordenaba la rehabilitación provisoria de la CUIT del actor. Asimismo, enfatizó que Torres Varela contaba con una vía administrativa para solicitar la revisión de su situación y que la acción de amparo no era la vía idónea para ello.

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso interpuesto por la ARCA y confirmó la sentencia apelada, con base en los siguientes fundamentos:

Configuración de una vía de hecho administrativa: La Cámara consideró que la ARCA ejecutó la suspensión de la CUIT sin haber emitido un acto administrativo expreso que resolviera el reclamo del contribuyente. Dado que el artículo 35, inciso h, de la Ley 11.683 prevé el efecto suspensivo de tales reclamos, la decisión del organismo constituyó una «vía de hecho», en tanto se adoptó una medida sin observar el procedimiento normativamente previsto. En otras palabras, la ARCA se salteó un pequeño detalle: el debido proceso.

El amparo como vía excepcionalmente procedente: Se reiteró que la acción de amparo es un remedio excepcional, admisible únicamente cuando no existe otra vía judicial más idónea para salvaguardar los derechos del peticionante. En este caso, la ausencia de un acto administrativo expreso justificaba la procedencia del amparo, pues el actor se encontraba impedido de acceder a una resolución fundada en sede administrativa. Básicamente, la justicia tuvo que recordarle a la ARCA que no se puede castigar sin juicio previo, aunque esta pareciera creer lo contrario.

Confirmación de la rehabilitación provisional de la CUIT: En atención a lo expuesto, la Cámara ratificó la decisión del juez de primera instancia, que había dispuesto la rehabilitación provisoria de la CUIT del actor hasta tanto la ARCA emitiera un acto administrativo expreso y fundado sobre su situación fiscal. No deja de ser curioso que haya sido necesario llegar a la Cámara para que se reconozca lo obvio: que una medida de tal impacto requiere una mínima justificación formal.

Este fallo ratifica la importancia del principio de legalidad y del debido proceso administrativo en las decisiones adoptadas por la ARCA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal reafirmó que las medidas restrictivas de derechos, como la suspensión de la CUIT, deben estar debidamente fundadas en actos administrativos expresos, garantizando así el derecho de defensa del contribuyente. Asimismo, la sentencia destaca el rol del amparo como vía excepcional en casos donde se configura una «vía de hecho» administrativa, en tanto permite la tutela efectiva de derechos fundamentales cuando la Administración omite dictar actos que resultan necesarios para la revisión de sus propias decisiones.

En definitiva, una vez más, la justicia tuvo que intervenir para recordarle al Fisco que no todo vale en la eterna cruzada recaudatoria. Quizás algún día ARCA logre entender que los contribuyentes no son enemigos a combatir, sino ciudadanos con derechos que merecen un mínimo de seguridad jurídica.

Fuente: Iprofesional