El 25/02/2025, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y confirmó la orden de restablecer la CUIT de un contribuyente incluido en la “base de contribuyentes no confiables” (RG AFIP 3832/2016).
Ratificó la postura judicial de que la suspensión temporal de la CUIT no puede ejecutarse mientras esté pendiente la resolución del reclamo administrativo ya que éste posee efecto suspensivo. Por tal motivo, concluyó que el Fisco Nacional incurrió en una “vía de hecho” al aplicar la suspensión sin que el recurso hubiera sido resuelto.
CAF 15315/2024/CA1 TORRES VARELA FACUNDO C/EN –AFIP- DGI ANULACION DE CUIT S/AMPARO LEY 16.986