Los sujetos obligados podrán optar por los siguientes métodos disponibles:

– Controlador fiscal

– Factura electrónica: Comprobantes en Línea, Facturador Móvil, Nuevo Facturador para Monotributistas.

Podrán optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta.

Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.

 

– Web Services

Los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados podrán emitir comprobantes manuales, pudiendo optar por emitirlos electrónicamente.

 

Fuente: Art. 6 RG 4290/18

ARCA