La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por medio de la Resolución General 5655/2025, elimina la suspensión de los Certificados de No Retención y de Exclusión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de importación definitiva de bienes.
Recordemos que por medio de la Resolución General AFIP 5339/2023 se suspendió la vigencia de dichos certificados, en un principio, hasta el 31 de octubre de 2023, y que por distintos motivos, a través de sus respectivas modificatorias se fue postergando su suspensión, siendo el último plazo previsto hasta el 30 de junio de este año.
Asimismo, estas normas contemplaban excepciones transitorias a la suspensión para determinadas operaciones de importación:
- Para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación;
- Para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional;
- Para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional;
- Importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a esta Administración Federal;
- Importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaria de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes comprendidos en el Decreto 433/2023 que a tal efecto la referida Secretaria informe a esta Administración Federal.
Ahora, a partir del 1° de marzo del 2025, aquellos contribuyentes del Impuesto a las Ganancias e IVA con saldos a favor, podrán solicitar nuevamente los certificados de exclusión.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó la suspensión de los Certificados de No Retención y de Exclusión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de importación definitiva de bienes. Entérate de todos los detalles haciendo clic aquí.