San Juan: modificación de la entrada en vigencia de las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” como actividades gravadas en ingresos brutos.
La Dirección General de Rentas establece que a partir del 1° de abril se considerarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.