Impuesto a las ganancias. Bienes recibidos por donación
¿En el caso de la donación de un bien, a qué valor corresponde ingresarlo en el patrimonio del donatario?
Por los bienes recibidos a título gratuito, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) y el artículo 7 del Decreto de su Reglamentario, se considerará como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio del sucesor, considerando para tales supuestos el que resulte de aplicar las normas referidas a la determinación del costo computable, para el caso de venta de bienes, establecidas en los artículos 56 a 69 de la LIG, según corresponda. En caso de no poder determinarse, se tomará el valor de plaza con las disposiciones previstas por el artículo 7 del Decreto de su Reglamentario.
Como fecha de incorporación al patrimonio, se considerará la de tradición del bien donado.