La Corte Suprema resolvió a favor de José Cartellone en su disputa con la AFIP sobre los beneficios para «contribuyentes cumplidores».
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de José Cartellone en su disputa con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP ahora ARCA) sobre los beneficios para «contribuyentes cumplidores» de la ley 27.260.
Cartellone solicitó la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016-2018, pero la AFIP rechazó su pedido porque presentó la declaración jurada del tributo en cuestión correspondiente al período 2015 fuera de plazo
El Juzgado Federal de Mendoza n° 2 y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza fallaron en su favor, argumentando que la demora en la presentación no afectó el cumplimiento tributario, ya que no adeudaba impuestos. La AFIP apeló, señalando que la declaración debía presentarse en término.
La Corte confirmó la sentencia, destacando que la ley no exigía explícitamente la presentación tempestiva de la declaración jurada, sino solo el pago de las obligaciones.
Agregó que, si bien la ley de procedimiento tributario establece que los tributos se determinan mediante declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en la forma y plazos establecidos por la AFIP, las cuales hacen responsable al declarante por el gravamen que en ellas se base o que de las mismas resulte, nada impide que se establezcan beneficios a los contribuyentes que cancelen la obligación tributaria, con independencia del momento en que presenten sus declaraciones juradas.
Finalmente, cita el ejemplo de la ley N° 27.562, ampliatoria de la ley de moratoria instaurada por la 27.541, que sí establecía como condición para acceder a los beneficios a cumplidores, no registrar impedimentos fiscales
Así, el fallo impide que la AFIP aplique un criterio restrictivo, así como también que incorpore nuevos requisitos para negar beneficios a contribuyentes cumplidores.
Fallo de la Corte a favor del contribuyente cumplidor
En la sentencia, la Corte manifiesta que «el agravio de la AFIP respecto de la improcedencia de la acción de amparo para debatir la cuestión planteada remite al estudio de cuestiones de orden procesal que, aun cuando estén regidas por leyes federales, resultan ajenas a la vía extraordinaria. De tal modo, la AFIP debió demostrar no el mero error de la cámara sobre el punto, sino que esta incurrió en arbitrariedad, lo que no ha logrado hacer en su recurso. En efecto, la recurrente invoca la existencia de un procedimiento administrativo específico para discutir la cuestión, que no fue utilizado por el actor. Sin embargo, la cámara consideró la existencia de esa vía y entendió que, en el marco de las restricciones temporales fijadas en la ley 27.260 para acceder a los beneficios allí establecidos, ocurrir a la justicia por una vía distinta a la del amparo hubiera ocasionado la pérdida del reclamo, a lo que agregó que la arbitrariedad de la conducta impugnada también habilita la vía escogida por el actor».
«A ello debe agregarse que la cámara también hizo suyos los argumentos de la sentencia de primera instancia relativos a que la cuestión resultaba prácticamente de puro derecho y carecía de cualquier dificultad probatoria. Como se advierte, el argumento de la AFIP se limita a reiterar una postura ya considerada y descartada por el a quo, sin que constituya una refutación de los argumentos dados por este, ni mucho menos demuestre la arbitrariedad de lo decidido. Finalmente, la AFIP tampoco ha demostrado que la tramitación de esta causa por vía de amparo haya reducido sus posibilidades de defensa, lo que confirma que, a ese respecto, el recurso ha sido bien denegado», agrega la sentencia.
Asimismo, la Corte deja en claro que «en lo atinente a los restantes agravios de la AFIP, el recurso extraordinario resulta admisible ya que se encuentra controvertido el alcance de normas de naturaleza federal -ley 27.260 y sus normas complementarias-, y la decisión del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas».
Por otro lado, corresponde que los agravios referidos a la arbitrariedad de la sentencia apelada sean tratados en conjunto al encontrarse inescindiblemente unidos a la interpretación de las normas de carácter federal involucradas. Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
Fuente: Iprofesional.com