Cartellone, José c/AFIP. CSJN 12/03/2025. Sinceramiento fiscal, beneficio de contribuyentes cumplidores
El actor presentó una acción de amparo contra la AFIP para que se le reconociera como contribuyente cumplidor bajo la Ley 27.260, lo que le otorgaría la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos 2016-2018. La AFIP le negó el beneficio por haber presentado fuera de término su Declaración Jurada del período fiscal 2015.
El contribuyente alegó que su obligación tributaria estaba cumplida, ya que no tenía saldo a pagar en el Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2015. Sostuvo que la presentación tardía de la declaración no afectaba el cumplimiento del tributo. A su vez, argumentó que la interpretación de la AFIP era excesivamente formalista y que la normativa no exigía la presentación en término para acceder al beneficio. Asimismo, recurrió al principio in dubio pro contribuyente, indicando que cualquier duda debía resolverse a favor del contribuyente.
Contra estos argumentos, la AFIP sostuvo que el amparo no era la vía adecuada, ya que el actor debía agotar la instancia administrativa. Afirmó que el beneficio solo aplicaba a quienes cumplieron en tiempo y forma con la presentación de sus declaraciones juradas de los períodos fiscales 2014 y 2015, que la interpretación de la Cámara de Apelaciones confundía el régimen de beneficios para contribuyentes cumplidores con el de sinceramiento fiscal, que tenía reglas distintas.
La Corte Suprema rechazó el recurso de la AFIP y confirmó la sentencia de Cámara, ordenando el reconocimiento del beneficio para el contribuyente. Consideró que la presentación tardía de la declaración no afectaba el cumplimiento del pago del tributo, que era el requisito esencial de la ley. Sostuvo que la AFIP interpretó la norma de manera restrictiva, exigiendo requisitos no contemplados en la ley.
De este modo ratificó la procedencia del amparo, al considerar que la vía administrativa no era efectiva debido a los plazos exigidos en la ley 27.260.
La Corte Suprema ordenó a la AFIP reconocer a un contribuyente como cumplidor pese a haber presentado fuera de término su Declaración Jurada. Consideró que el pago del tributo era el requisito esencial y que la AFIP aplicó una interpretación restrictiva no prevista en la Ley 27.260.
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