La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) comunica, a través de sus redes sociales, que no se realizó ningún cambio normativo ni se emitió un dictamen jurídico interpretativo en relación con la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en respuesta a versiones que han circulado.
En ese sentido, el organismo señaló que, para los tenedores de FCI que no revisten el carácter de entidades financieras, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 216 del Código Fiscal. Dicha norma establece que: “Toda actividad o ramo no mencionados expresamente en este Código o en la Ley Tarifaria, están igualmente gravados; en este supuesto deben tributar con la alícuota subsidiaria”.