SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN POR ACCESO AL MERCADO DE DIVISAS
Mediante la Resolución General 5672/2025, se procede a modificar la Resolución General 5617, la cual establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales (según corresponda), que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
En este sentido, se acota el universo de operaciones alcanzadas, al mantener únicamente la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, para atesoramiento o sin un fin específico, efectuada por sujetos residentes en el país. Se eliminan del listado de operaciones alcanzadas a al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen con tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Otra de las modificaciones relevantes que establece la norma, es excluir de este régimen de percepción a la compra de billetes y divisas realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas.
Por último, se actualizan los códigos correspondientes a las operaciones y a los regímenes de percepción que los agentes deberán utilizar al momento de informar dichas transacciones.