BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A través de la Comunicación “A” 8226 Las personas humanas podrán efectuar compras en efectivo hasta USD 100 dólares mensuales en el conjunto de las entidades financieras en las que posea cuanta. Para las compras por homebanking no habrá restricción. La entidad deberá contar con una Declaración Jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con este requisito.
– Las entidades podrán dar acceso al MULC a sus clientes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes cuando correspondan a utilidades distribuibles obtenidas por ganancias correspondientes a estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.
– Se establece tratamiento específico para los pagos de importaciones por bienes embarcados en origen a partir del 14/04/2025 cuando sus adquirentes sean personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe (excepto empresas que presten servicios de aeronavegación).
– Se establece tratamiento específico para los pagos de importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero (excepto empresas que presten servicios de aeronavegación) en los siguientes casos:
La suma de los pagos no supera el 30% del valor FOB de los bienes a importar.
La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80% del valor FOB de los bienes a importar.
– Servicios prestados o devengados a partir del 14/04/2025 (excepto los conceptos 13.2.1. a 13.2.3 de la “Comunicación Exterior y Pagos” – transporte de pasajeros, servicios audiovisuales, de salud, fletes por importaciones, entre otros-
Provistos por una contraparte no vinculada al residente, podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento en la medida que se verifiquen los restantes requisitos.