Resolución General Conjunta 5673/2025

REGISTRO DE OPERADORES DE GRANOS – SE ELIMINA EL RUCA

Se deroga el RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial) y se unifica la inscripción en dos sistemas: el SISA para granos y el nuevo SIOCAL para carnes y lácteos. 

Mediante la Resolución General Conjunta 5673/2025, se establece que el registro y habilitación de plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios deberá realizarse a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, con intervención de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (SAGyP) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En este sentido, la norma dispone que las solicitudes de alta, modificación o reactivación de plantas presentadas por los operadores serán tramitadas mediante el servicio “SISA – Control Comercial”, para su análisis por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Posteriormente, se procederá a su aprobación y otorgamiento del número de planta, o a su rechazo, según corresponda.

La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario será la encargada de resolver las solicitudes realizadas, para lo cual contará con un plazo máximo de 45 días corridos contados desde su interposición. La resolución adoptada será informada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través del servicio “SISA – Control Comercial” a fin de que se proceda a registrar la novedad en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

Así mismo, se establece que el padrón de plantas habilitadas y en estado vigente dentro del RUCA, será migrado automáticamente al sistema SISA. Sin embargo, los operadores con matrícula suspendida o solicitudes pendientes deberán volver a gestionar su alta desde cero, conforme al nuevo procedimiento.

Por otra parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá suministrar a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, a través del servicio “SISA – Control Comercial”, un conjunto de datos respecto de cada operador y planta, incluyendo identificación fiscal, ubicación georreferenciada, historial registral, capacidad instalada y estado administrativo. 

Cabe destacar que el intercambio de información entre organismos deberá realizarse en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 11.683 en materia de secreto fiscal, y por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

Por último, se informa que la presente resolución entrara en vigencia a partir del 6 de mayo de 2025.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/