Comunicación “A” 8230/2025

BCRA Facilita el acceso al mercado de cambios para inversiones y financiamiento.

Mediante la Comunicación “A” 8230/2025 se facilita el acceso al mercado de cambios en ciertos casos de inversiones y financiamiento, sin necesidad de autorización previa del BCRA, bajo condiciones específicas:

Endeudamiento con contrapartes vinculadas:

Se elimina la necesidad de conformidad previa del BCRA para el pago de capital de endeudamientos financieros. Requisitos: vida promedio no inferior 180 días y fondos ingresados y liquidados desde el 21/04/25.

Repatriación de inversiones directas de no residentes:

No se requerirá conformidad previa para repatriar inversiones en empresas no controlantes de entidades financieras locales. Condiciones: aporte liquidado desde el 21/04/25 y repatriación al menos 180 días después.

Repatriación de inversiones de portafolio:

Se exime de la conformidad previa para repatriar servicios de capital, rentas o venta de instrumentos cotizados localmente. Requisitos:

A. Certificación de entidad financiera local sobre ingreso y liquidación desde el 21/04/25.

B. Documentación que respalde el monto.

C. Repatriación al menos 180 días después de la liquidación.

Reducción de plazo mínimo:

El plazo mínimo para nuevas emisiones se reduce a 180 días para aquellas emitidas desde el 21/04/25.