Ganancias ARCA: vence hoy el plazo para presentar el F.1359

ARCA estableció una prórroga hasta el 9 de mayo, inclusive, para la presentación del formulario F.1359 de Ganancias correspondiente al período fiscal 2024

Através de la resolución general 5683, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una prórroga excepcional, hasta el 9 de mayo, inclusive, para la presentación del formulario F.1359 del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 por parte de los agentes de retención.

En efecto, el formulario se debe presentar por trasferencia electrónica de datos cuando el importe bruto de las rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas,-obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior a la sumatoria del «Mínimo no Imponible» y la «Deducción Especial Incrementada» vigentes para el año que se liquida.

Para el período fiscal 2024 dicho importe ascendió a $20.321.391,40.

No obstante, la retención o reintegro del impuesto determinado en dicha liquidación se efectuará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los siguientes si fuera necesario, hasta el último día hábil de mayo.

Ganancias: procedimiento alternativo para ingresar retenciones practicadas en defecto

Cuando el agente no practicare la retención total del impuesto, el beneficiario de las rentas podrá ingresar el impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO: 11

CONCEPTO: 708 – Ganancias 4° categoría. Autorretención voluntaria

SUBCONCEPTO: 708 – Ganancias 4° categoría. Autorretención voluntaria

El ingreso del gravamen deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento general establecida para el pago del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas.

Los beneficiarios que cumplan con este procedimiento estarán exceptuados de la inscripción y determinación anual.

Este mecanismo también resulta de aplicación en el período fiscal en curso cuando el empleador no practique la retención correspondiente. En estos supuestos, la autoretención deberá efectuarse por el importe informado en el recibo de haberes y comunicarse al agente de retención a través del servicio web SIRADIG – Trabajador.

Cabe recordar que aquellos contribuyentes que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) se encuentran dispensados de presentar esta declaración informativa para los períodos fiscales 2024 a 2027, inclusive.

De esta manera, el organismo recaudador establece las pautas respecto a las liquidaciones anuales de impuestos correspondientes al período fiscal 2024.

Fuente: https://www.iprofesional.com/