El Poder Ejecutivo, en materia de fomento de la actividad económica, la generación de empleo y divisas, se ha propuesto la simplificación administrativa y la eliminación de impuestos en la medida en que estas modificaciones no afecten el equilibrio fiscal
A continuación, se detallan las mercaderías que han obtenido dichos beneficios.
Mercaderías del Sector Agroindustrial
El Decreto PEN 38/2025 redujo las alícuotas de Derechos de Exportación según el siguiente detalle:
Se fija en 0 % las alícuotas de Derechos de Exportación para determinados productos pertenecientes a distintas cadenas de las economías regionales, productos con diferentes niveles de elaboración y listos para el consumo.
Se establece una alícuota diferencial hasta el 30/06/2025 a productos como cereales (como trigo, maíz, sorgo, cebada) y oleaginosas (como soja, girasol, entre otras)
Para acceder al beneficio, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), indicando el monto de divisas ingresadas al país y/o negociadas conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Este trámite se realiza a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), utilizando el formulario electrónico “MUELA” y seleccionando el subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” (Resolución General ARCA 5646/2025)
Al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto de la Resolución General ARCA 5643/2025:
‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.
Productos del sector industrial
El Decreto PEN 305/2025 , establece en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (DE) para determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.
Se incluyen en este beneficio las agropartes, productos de fundición, maquinaria agrícola, óptica, vidrio, autopartes, maquinaria y equipo, relojería, preparados de sangre u hormonas elaborados por la industria farmacéutica, como tubos, cables e insecticidas. También a productos de alto valor agregado, como cosméticos, partes de motores y piezas de autos, como bombas, válvulas o engranajes, plásticos y metales, entre otros.
Esta medida fue anunciada por el Gobierno Nacional, indicando ahora 4.411 productos no tendrán que pagar retenciones de entre el 3% y el 4,5% sobre el valor de la mercadería.
Los documentos necesarios para realizar dichas operaciones deberán ser remitidos a la Dirección General de Aduanas (DGA) a través del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La presentación se efectuará mediante el «Servicio de Recepción de LPCO», destinado a la admisión de estos documentos y su validación automática dentro del Sistema Informático Malvina (SIM). Los instrumentos presentados deberán estar debidamente declarados al momento de oficializar las solicitudes de destinación definitiva de importación o exportación para consumo.