El contrato de trabajo de temporada, se encuentra regulado en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional de Empleo.
Dicha modalidad se debe utilizar cuando “… la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.”
Cabe destacar que, resulta ser un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, con prestación discontinua de servicios, aunque el trabajador adquiere los derechos que la Ley le asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua.
Fuente: Trivia – CPCECABA