El 12/05/2025, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Goya (Provincia de Corrientes) hizo lugar a la demanda iniciada por un contribuyente y declaró la inconstitucionalidad del “derecho de publicidad y propaganda” que pretendía percibir la Municipalidad de Esquina. El fallo considera que dicho tributo es ilegítimo, ya que su percepción no retribuye la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio por parte del municipio a favor del contribuyente. El juez sostuvo que esa situación vulnera la ley de coparticipación federal, pues el tributo se configura como una figura análoga al impuesto al IVA y genera una superposición tributaria prohibida por el ordenamiento jurídico vigente.
* Este precedente refuerza la doctrina según la cual los municipios no pueden exigir tributos, independientemente de su nombre, sin una contraprestación real, determinada e individualizada en beneficio del contribuyente. *