Un tribunal rechazó la ejecución de un cheque electrónico porque no se acompañó la Certificación para ejercer Acciones Civiles emanada de la entidad bancaria. El fallo resaltó que la mera captura de pantalla del cheque es título inhábil para habilitar la ejecución.
La Justicia Civil y Comercial de Lomas de Zamota rechazó la ejecución de un cheque electrónico (echeq) por ser el título inhábil para su ejecución debido a que se presentó una captura de pantalla del cheque y no el certificado correspondiente
Tal decisión fue confirmada en los autos “M. L. c/ P. SRL s/ Cobro Ejecutivo”, por la Sala I de la Cámara de Apelación de ese Departamento Judicial, donde los magistrados Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi analizaron que “la circunstancia de haber dado curso a la intimación de pago no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis de la habilidad del título al dictar la sentencia de remate”.
Si por cualquier motivo un Echeq no fuese pagado, total o parcialmente, la entidad financiera depositaria deberá emitir, ante el requerimiento del beneficiario, la «Certificación para ejercer Acciones Civiles» establecida en el art. 61, LCh”
Los camaristas recordaron que “el tenedor legitimado de un Echeq rechazado podrá solicitar el certificado correspondiente en la entidad financiera depositaria o girada —según corresponda—, que deberá emitirlo conforme a lo establecido en la reglamentación”.
“Por ello, si por cualquier motivo un Echeq no fuese pagado, total o parcialmente, la entidad financiera depositaria deberá emitir, ante el requerimiento del beneficiario, la «Certificación para ejercer Acciones Civiles» establecida en el art. 61, LCh” agregaron.
En la causa, tal certificado aparecía como “un nuevo título ejecutivo (CAC, o «Certificación para ejercer Acciones Civiles») que habilita al legitimado a iniciar las mismas acciones que cualquier portador de un cheque emitido materialmente”.
Eso, traducido en el caso, se evidenciaba que no se incorporó tal certificación, por lo cuál siendo un presupuesto necesario para admitir la viabilidad de la ejecución, correspondía confirmar la sentencia.
“Si bien el recurso de apelación abre la jurisdicción del Tribunal a fin de resolver sobre la justicia de la resolución que lo motivó, no puede este fallar sobre ningún capítulo de hecho o de derecho que no haya sido propuesto a decisión del juez de la anterior instancia” por lo cual “habiéndose introducido en los agravios capítulos no propuestos antes, como lo es el acompañamiento en formato pdf de la correspondiente certificación de Acciones Civiles emitida por la entidad bancaria (CAC), dicha cuestión no puede ser tratada”, concluyeron
Fuente: www.diariojudicial.com.ar